Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250719-18

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
CONVENIO de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.293.566,76 euros para estudios oficiales para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Excmo. Sr. , D. Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 124, de 26 de mayo de 2025), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con C.I.F. Q2803011B.

1

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero

La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática.

La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos en un programa que viene desarrollándose desde 2016, que hace posible que los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, subvencionando para ello los precios de matrícula de aquellos estudiantes que, cumpliendo determinados requisitos y los del propio convenio, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Como en el pasado ejercicio, se mantiene la ampliación de estas ayudas con otras adicionales, que consigan para estos estudiantes minimizar sus barreras de entrada y los costes de oportunidad que puedan suponer para muchos estudiantes esta dedicación. Así, en el caso de que existan remanentes no aplicados para el concepto de ayudas a matrículas, estos se podrán destinar a sufragar las líneas de ayudas propias que en aplicación del presente convenio establezcan la universidad para aquellos estudiantes que cumplan los requisitos que se determinan en el convenio.

En este ejercicio, la Comunidad de Madrid mantiene la ayuda total destinada a las seis universidades públicas para este programa, por un importe 6 millones de euros, reflejando la clara apuesta para poder beneficiar a un mayor número de estudiantes universitarios en condiciones socioeconómicas desfavorables. Además, y haciendo eco de lo que las universidades venían solicitando hace años, la Comunidad de Madrid mantiene la ampliación del umbral máximo de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula con respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por otro lado, con este incremento de crédito también se hace posible que la universidad, una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones en que se han venido concediendo en ejercicios anteriores, pueda hacer uso del cuarto umbral de renta con el fin de ejecutar al menos el 50 % del presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, y una vez se satisfaga, pueda establecer líneas de ayudas propias para atender otras necesidades, en las condiciones y para los estudiantes que cumplan las condiciones previstas en este convenio.

La dotación de los 6 millones de euros se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de estudiantes matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2023-2024.

Segundo

La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.

Tercero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Cuarto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3º de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 17 de febrero de 2025, el Consejero de Educación Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de nueve de abril de dos mil veinticinco, autorizó la celebración del presente convenio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en el curso 2025-2026 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas de ayudas propias que en aplicación del presente convenio establezca la universidad, para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.

Segunda

Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando obligado, asimismo, a aportar la documentación prevista en la cláusula anterior, necesaria para acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Cuarta

Gastos subvencionables

Siendo el beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables son las ayudas económicas que conceda la universidad a aquellos estudiantes que, por sus circunstancias personales, sociales y/o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el acceso o la continuidad de sus estudios.

Este apoyo podrá consistir en la financiación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Quinta

Ayudas para el coste de los precios públicos en primera y segunda matrícula

1. Al menos el 50 % de la dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de los precios públicos de primera y segunda matrícula por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, de aquellos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante).

No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

b) Haberse matriculado en la Universidad Rey Juan Carlos, durante el curso 2025-2026, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026.

d) No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8 % respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

2. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 30 % de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2024-2025, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2025-2026. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el caso de estudiantes que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.

— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 15 % ni superior al 25 % de la misma. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del estudiante.

— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.

3. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los estudiantes con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Otras líneas de ayudas propias de la Universidad

Habiendo destinado al menos el 50 % de la ayuda recibida por la Comunidad de Madrid para efectuar la compensación de precios públicos de primera y segunda matrícula correspondientes al curso 2025-2026, y de existir remanente no aplicado de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, la universidad podrá destinar el mismo a financiar las líneas de ayudas propias.

Estas líneas de ayuda propias podrán destinarse a sufragar precios públicos de matrícula adicionales, complementarios a los previstos en la cláusula quinta, y/o a satisfacer otras necesidades de los estudiantes que contribuyan de forma directa o indirecta a facilitarles el acceso o continuidad de los estudios.

Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas se establecerán en las correspondientes convocatorias de ayudas conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios de distribución de estas ayudas y/o de baremación de las solicitudes, se definirán en dichas convocatorias, encontrándose alineados con el propósito socioeconómico de estas ayudas y dirigidos a estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Estas ayudas podrán destinarse a los estudiantes que cumplan los requisitos del apartado 1 de la cláusula quinta, con las excepciones que se indican en cada caso, y serán compatibles con la obtención de una beca de matrícula ministerial en la misma convocatoria.

Estas ayudas podrán consistir en las siguientes:

a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

b) Gastos de movilidad dentro del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) y para cursar titulaciones internacionales cuyo plan de estudios requiera movilidad internacional.

c) Gastos de residencia del estudiante, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

d) Gastos de adquisición de material bibliográfico y material técnico.

e) Ayudas para sufragar el coste de los precios públicos de primera y segunda matrícula (con los límites de cuantía establecidos en el apartado primero de la cláusula séptima), cuando el solicitante no cumpla los requisitos de nacionalidad o residencia requeridos en el apartado 1.a) de la cláusula quinta.

f) Ayudas de apoyo a la salud mental.

Adicionalmente la universidad podrá convocar ayudas compensatorias de matrícula o del tipo de las enunciadas en los anteriores apartados a) a f), para los siguientes supuestos excepcionales:

1. Estudiantes con permiso de estancia y no de residencia, que hayan visto drásticamente modificadas sus condiciones socio-económicas o que presenten condiciones socioeconómicas equiparables a las de los umbrales estipulados en el presente convenio, de manera que se compense el coste de su matrícula al coste de la matrícula de un estudiante comunitario.

2. Estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida o afectados por conflictos humanitarios que acrediten su condición de refugiado o asimilado.

Sin perjuicio de los requisitos que establezcan la universidad, que siempre deberán estar en consonancia con la finalidad de estas ayudas, para la percepción de las ayudas previstas para los estudiantes englobados dentro de los supuestos excepcionales, éstos no tendrán que cumplir los requisitos de la cláusula quinta, apartado 1, a excepción de los apartados 1.b) y 1.c).

Por otro lado, y según se recoge en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid , todos los estudiantes que perciban las ayudas descritas en el presente convenio, estarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden.

Séptima

Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula

La universidad destinará al menos el cincuenta por 100 de la cantidad recibida a realizar una convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.

La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.

Respecto a la convocatoria del cincuenta por 100 de los fondos para sufragar los precios de matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.

La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026. En el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.

En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026 y se concretará en la propia convocatoria de la universidad.

Octava

Financiación

De acuerdo con el último párrafo del número primero del expositivo, la cuantía correspondiente a la Universidad Rey Juan Carlos asciende a un total de 1.293.566,76 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará dentro del curso 2025-2026.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Novena

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.

Décima

Plazo y forma de justificación

La universidad, antes del 1 de marzo de 2027, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusiónestablecidas en la cláusula decimotercera.

2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los estudiantes. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.

Undécima

Seguimiento

El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimotercera

Difusión

La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.

Decimocuarta

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta

Incompatibilidad

La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.

Decimosexta

Reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoséptima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2027, sin posibilidad de prórroga.

Decimoctava

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimonovena

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la de la última firma consignada.

Madrid, a 23 de junio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/10.851/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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