Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250729-37

Páginas: 295


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios Sociales e Integración de 20 de junio de 2025.

La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital para la información y la seguridad de la población madrileña en general, como usuaria potencial de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de dicho sistema, que pueden acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil, puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.

Esta cartera debe mantenerse actualizada para recoger la creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en su composición, con el fin de asegurar, por un lado, su adecuación a las necesidades de la población madrileña y, por otro, una información fiable a usuarios, profesionales y ciudadanía en general. En este sentido, el apartado sexto del artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que “La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden de su titular las modificaciones de las prestaciones en la Cartera de Servicios que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo”.

Por otra parte, el artículo 12.1 de la citada Orden 2372/2023, de 25 de julio, prevé la posibilidad de incorporar, como anexos a la misma, “información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas”. En la presente actualización se incluyen por primera vez prestaciones sociales en materia de sanidad, educación, empleo, medio ambiente (bonificación social en la tarifa del agua del Canal de Isabel II) y justicia (Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor).

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 107/2024, de 4 de diciembre.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Actualización de anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

La Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El anexo I queda sustituido por el anexo I de esta orden.

Dos. El anexo II queda sustituido por el anexo II de esta orden.

Tres. El anexo IV queda sustituido por el anexo IV de esta orden.

Cuatro. Se añade un anexo V.

Cinco. Se añade un anexo VI.

Seis. Se añade un anexo VII.

Siete. Se añade un anexo VIII.

Ocho. Se añade un anexo IX.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO









































































































































































































































































































































































































































































































































































































(03/11.641/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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