Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250730-37

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PF Prado Bajo y su infraestructura de evacuación ubicadas en el polígono 24, parcela 82, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, solicitado por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L.—Expediente: 2023P140/14-0141-00140.4/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 13 de febrero de 2023 y referencia 10/154559.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa para la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto firmado en fecha 10 de febrero de 2023 por Francisco Javier Gea de la Torre con número de colegiado 35030 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Con fecha 4 de diciembre de 2024 y referencia 30/108485.9/24 se recibe escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L. donde se comunica que el proyecto ha sido cedido a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L.

Con fecha 11 de febrero de 2025 y referencia 10/108788.9/25 tiene entrada escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L., en el que se solicita la paralización temporal de la declaración en concreto de utilidad pública y se aporta nuevo anteproyecto de la planta fotovoltacia, debido al cambio de ubicación de la misma, suscrito en fecha 4 de febrero de 2025 por Héctor Segura Sánchez, colegiado número 2626 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, así como nuevo proyecto de la infraestructura de evacuación suscrito en fecha 19 de diciembre de 2024 por el citado colegiado.

Con fecha 30 de abril de 2025 y referencia 10/363772.9/25 tiene entrada anexo al proyecto que justifica el cumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental suscrito por Héctor Segura Sánchez. Posteriormente con fecha 6 de mayo de 2025 y referencia 10/372519.9/25 tiene entrada una subsanación del citado anexo suscrito por el mismo técnico titulado competente.

Segundo

Con fecha 24 de noviembre de 2023, y con referencia 14/033240.9/23 se efectuó consulta al Área de Evaluación Ambiental a fin de que determinase si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente o afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, espacios protegidos de otro tipo, montes en régimen especial, zonas húmedas o embalses protegidos.

Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 14/005791.9/25 se remite al Área de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada debido al cambio de ubicación de las instalaciones.

Con fecha 1 de abril de 2025 y referencia 10/275467.9/25, se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 27/25), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto «Nuevo emplazamiento de la planta solar fotovoltaica “Prado Bajo” y su infraestructura de evacuación» e infraestructura de evacuación», promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 29 de abril de 2025 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Nuevo emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica “Prado Bajo” y su Infraestructura de Evacuación», en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (Expediente: 26-EIA-00027.2/2025).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PF Prado Bajo y su infraestructura de evacuación situados en polígono 24, parcela 82, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de fecha 25 de abril de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II, Sección de Ordenación y Seguridad Minera de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Dirección General de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Enagás S. A. y Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II, la Sección de Ordenación y Seguridad Minera de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la Confederación Hidrográfica del Tajo ni de Enagás S. A.

En fecha 3 de marzo de 2025 y referencia 06/081722.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11 de marzo de 2025 y con referencia 10/207379.9/25.

En fecha 21 de marzo de 2025 y referencia 10/244557.9/25, se recibe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 7 de abril de 2025 y con referencia 10/296323.9/25.

En fecha 23 de mayo de 2025 y referencia 10/411943.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 29 de mayo de 2025 y con referencia 10/449194.9/25.

En fecha 16 de junio de 2025 y referencia 10/512274.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 19 de junio de 2025 y con referencia 10/522955.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; y el Real Decreto-Ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica PF Prado Bajo y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 24, parcela 82, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 4,8 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,87 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:





Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.

En particular, la condición 2.11. del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 35 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

El contenido del Informe de Impacto Ambiental puede consultarse en la ruta indicada en la «Resolución de 2 de abril de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nuevo emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica ‘Prado Bajo’ y su Infraestructura de Evacuación”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (Expediente: 26-EIA-00027.2/2025)» publicada con fecha 29 de abril de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 3 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/11.435/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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