Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-104

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OTROS ANUNCIOS

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San Sebastián de los Reyes. Otros anuncios. Establecimiento nuevo mercadillo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 15 de julio de 2025, del establecimiento del nuevo mercadillo a celebrar los primeros domingos de cada mes, con sujeción a la ordenanza municipal de venta ambulante o no sedentaria y legislación que resulte de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente de conformidad con la Legislación vigente, sin que su interposición suspenda la ejecución de la Resolución impugnada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

San Sebastián de los Reyes, a 21 de julio de 2025.—La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro Crespo.

(01/12.071/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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