Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la cual se hace pública en cumplimiento del artículo 17 del Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, modificación aprobada:

1. La inclusión del siguiente epígrafe:

2. El epígrafe Q) queda redactado como sigue:

3. El epígrafe C) queda redactado como sigue:

4. Incorporación de un nuevo artículo 12 del siguiente tenor literal:

“Artículo 12. Desistimiento y devolución de la tasa.—1. No procederá la devolución de la tasa cuando, tras la presentación de la solicitud, se haya producido actividad administrativa sustantiva por parte del Ayuntamiento y, en ningún caso, cuando se hubiera llevado a cabo las actuaciones u obras inicialmente solicitadas. Se considera actividad sustantiva:

— La emisión de informes técnicos o jurídicos.

— La realización de requerimientos de subsanación.

— Cualquier actuación material o jurídica directamente vinculada con la solicitud.

2. En casos de ingreso indebido, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Miraflores de la Sierra, a 23 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/12.272/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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