Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250807-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de fecha 11/6/2025, en el tablón de edictos municipal y en el diario La Razón, de fecha 12/6/2025 (página 5).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 12 de junio a 23 de julio de 2025 y emitido certificado de Secretaría de fecha 24 de julio de 2025 (código de validación: E210H-6M6MU-RJQFV) respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Se modifica el punto 1 apartado c del artículo 2, relativo al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

c) Tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión y sus modificaciones:

c.1) Planes de sectorización y sus modificaciones.

c.2) Planes Parciales y sus modificaciones.

c.3) Planes Especiales y sus modificaciones.

c.4) Proyectos de Urbanización y sus modificaciones.

c.5) Estudios de Detalle y sus modificaciones.

Segundo.—Se modifica el título del epígrafe del punto 1 apartado i, del artículo 2, relativo al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

i) Tramitación de licencias y declaraciones responsables de instalación, construcción y obras.

Tercero.—Se modifica el punto 1 apartado j del artículo 2, relativo al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

j) Primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones y cambios de uso:

j.1) Tramitación de expedientes de primera ocupación.

j.2) Tramitación de cambios de uso residenciales (local a vivienda).

j.3) Tramitación de resto de cambios de uso.

Cuarto.—Se modifica el apartado c del artículo 5, relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:

C) Tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión y sus modificaciones.

c.1) Planes de sectorización y sus modificaciones:

— Nuevo: 214 euros/hectárea.

— Modificaciones: 107 euros/hectárea.

c.2) Planes parciales y sus modificaciones:

— Nuevo: 168 euros/hectárea.

— Modificaciones: 84 euros/hectárea.

c.3) Planes especiales y sus modificaciones:

— Nuevo: 280 euros /hectárea.

— Modificaciones: 140 euros/hectárea.

c.4) Proyecto de urbanización y sus modificaciones:

— Nuevo: 140 euros/hectárea.

— Modificaciones: 70 euros/hectárea.

c.5) Estudios de detalle y sus modificaciones:

— Nuevo: 486 euros /hectárea.

— Modificaciones: 243 euros/hectárea.

La tasa a aplicar en las modificaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión se aplicará en el caso de documentos que cuenten con aprobación definitiva.

Quinto.—Se modifica el apartado e del artículo 5, relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:

e) Tramitación de Proyectos de Reparcelación.

— Nuevo: 114 euros/hectárea.

— Modificaciones: 57 euros/hectárea.

La tasa a aplicar en las modificaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión se aplicará en el caso de documentos que cuenten con aprobación definitiva.

Sexto.—Se modifica el apartado i del artículo 5, relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos en lo relativo al cálculo de la cuota:

i) Tramitación de licencias y declaración responsables de instalación, construcción y obras.

La cuota tributaria que aplicar será del 1,00 % sobre el coste real y efectivo de la actividad urbanística excluyendo el Estudio de Seguridad y Salud, según los módulos recogidos en el artículo 6 de la actual ordenanza fiscal.

Séptimo.—Se modifica el apartado j del artículo 5 relativo a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:

j) Primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones y cambios de uso:

j.1) Primera ocupación y utilización de los edificios e instalaciones.

La cuota tributaria que aplicar será del 0,50 % del valor correspondiente al presupuesto final de obra (el cual se deberá aportar junto con la solicitud).

j.2) Tramitación de cambios de uso residenciales (local a vivienda).

La cuota tributaria que aplicar será del 1,00 % del coste real y efectivo de las obras aumentada en 26,15 euros por cada metro cuadrado construido.

j.3) Tramitación de resto de cambios de uso.

La cuota tributaria que aplicar será de 247,30 euros por unidad tributaria.

Octavo.—Se modifica la tabla del artículo 6 para la determinación de la base imponible en las autoliquidaciones/liquidaciones de las licencias de Obra Mayor, menor, actos declarados y demás actuaciones quedando redactada en los siguientes términos:

En Valdemoro, a 28 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/12.445/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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