Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250809-9

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 15 de julio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2025.

Madrid, a 15 de julio de 2025

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Ramón Jurado Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Parla, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 19 de septiembre de 2023 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Parla para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.

La Cláusula Decimoséptima del citado Convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

El 19 de diciembre de 2023, se formalizó una Adenda de Prórroga del citado Convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Y durante ese mismo año, en concreto el 2 de julio de 2024 se formalizó una Adenda de Modificación al objeto de actualizar los compromisos técnicos, económicos y administrativos entre las partes.

Continuando con la senda de estabilidad del instrumento jurídico y con el objetivo de garantizar la prestación de servicios sociales en el nivel de la atención social primaria, el 3 de diciembre de 2024, se formalizó una Adenda de Prórroga del Convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

En la actualidad, ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, al objeto de actualizar el contenido económico del Anexo Plan de Desarrollo Gitano, derivado de la voluntad de incluir a la entidad local como colaboradora en la gestión del referido Plan.

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula quinta: Financiación

La cláusula quinta queda redactada como sigue:

“Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil, Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.

En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del Plan de Desarrollo Gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.

En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.

De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:

1) Para el desarrollo del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:

2) Para el desarrollo del Anexo de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia:

Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

3) Para el desarrollo del Anexo de Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil:

La Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.

4) Para el desarrollo del Anexo de Plan de Desarrollo Gitano:

La Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.

5) Para el desarrollo del Anexo de Prevención del Suicidio:

Se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus Anexos.

La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda”.

Segunda

Modificación del Anexo plan de desarrollo gitano

Se actualiza el contenido económico, quedando redactado como se detalla en el citado Anexo adjunto a esta Adenda de Modificación, y vinculando su ejecución a las obligaciones económicas recogidas en esta Adenda.

Tercera

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de julio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.





(03/11.975/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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