Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-63

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Teletrabajo

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Teletrabajo en este Ayuntamiento por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar con fecha 10 de junio de 2025, número 137, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que se considerasen oportunas.

Resultando, que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamación, reparo u observación alguna, según consta en el informe emitido por el departamento de registro.

A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado el Reglamento Regulador del Teletrabajo en este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que es del siguiente tenor literal:

























Lo que se publica a los efectos oportunos, indicándose que contra el presente acuerdo solo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Navalafuente, a 29 de julio de 2025.—El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.

(03/12.678/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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