Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2025, se aprobó provisionalmente “Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en el tablón de anuncios de la entidad, quedando el expediente completo en la Secretaría municipal, y abriéndose un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.

Talamanca de Jarama, a 31 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.

(03/12.727/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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