Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, la Directora General de Función Pública, por la que se modifica el Anexo X de especialidades previsto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

En el Anexo X del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se recoge la relación de especialidades en cada uno de los grupos, áreas y categorías profesionales previstos dentro del vigente sistema de clasificación.

Sin embargo, y tratándose de un ámbito sujeto a las modificaciones derivadas de las posibles necesidades cambiantes de la Administración, el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo Único establece la posibilidad de que esta relación sea objeto de modificación.

Así, el apartado 4 de ese precepto establece que:

“No obstante lo anterior, la creación, modificación o supresión de especialidades se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria, sin perjuicio de las que se encuentran ya previstas en el presente convenio”.

La presente resolución responde, por tanto, a la necesidad sobrevenida de modificar la relación de especialidades contenida en el Anexo X del vigente Convenio y que se configura no como un modelo cerrado sino como un mecanismo vivo, susceptible de experimentar los cambios que puedan ser precisos según las necesidades que se constaten en cada momento para la mejor prestación de los servicios públicos.

En este contexto, en el presente caso concurren circunstancias que, debido al carácter altamente especializado de las tareas a realizar en algunos de los puestos de trabajo de la categoría profesional de Técnico Especialista I, área C, y Titulado Medio, área D, respectivamente, requieren su diferenciación y especialización respecto del resto.

Las razones concretas que justifican estas modificaciones, en cada una de dichas categorías, se encuentran detalladas en las correspondientes propuestas efectuadas por la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), si bien, en lo relativo a la solicitud referida a la posible nueva especialidad de “Arte y Creatividad”, se ha optado, en aras de un principio de simplicidad organizativa y dada la estrecha relación que guarda con la actual especialidad de “Artes Escénicas”, por unificar ambas en una nueva especialidad que abarque los dos espectros.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.4 del Convenio Colectivo Único, y previo acuerdo unánime de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio en su sesión de 17 de julio de 2025,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene como objeto modificar la relación de especialidades prevista en el Anexo X del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2025-2028, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 del mismo.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta resolución será aplicable en relación con el personal incluido dentro del ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028.

Tercero

Modificación de la relación de especialidades

Se modifica el listado de especialidades existentes, en los siguientes términos:

a) Se suprime la especialidad de “Artes Escénicas”, dentro de la categoría de Técnico Especialista I, área C, Grupo III.

b) Se crea la especialidad de “Artes Escénicas y Creatividad Artística”, dentro de la categoría de Técnico Especialista I, área C, Grupo III.

c) Se crea la especialidad de «“Nutrición Humana y Dietética”, dentro de la categoría de Titulado Medio, área D, Grupo II.

Cuarto

Integración del personal de la especialidad de “Artes Escénicas”

El personal laboral, fijo o temporal, que a la fecha de efectos de la presente resolución pertenezca a la categoría de Técnico Especialista I, área C, especialidad de “Artes Escénicas”, queda integrado sin solución de continuidad dentro de dicha categoría, en la especialidad de “Artes Escénicas y Creatividad Artística”.

Quinto

Publicación y efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Impugnación

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.

En Madrid, a 28 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/12.660/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-10