Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2025

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

11
EXTRACTO de la Orden 2882/2025, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los cuerpos de policía local/municipal de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 849677

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 prorrogado durante el año 2025, que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es convocar para el año 2025 una subvención para la adquisición por parte de los ayuntamientos de medios materiales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, que a continuación se establecen:

a) Drones.

b) Dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva.

c) Chalecos antibalas y sus correspondientes fundas, interiores y exteriores.

d) Dispositivos eléctricos de control (DEC).

e) Unidades caninas: creación y mantenimiento.

f) Vehículos.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2023).

Cuarto

Cuantía

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del Programa 132A, “Seguridad”, imputándose el gasto al subconcepto 76309 [para el caso de drones, dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva, chalecos antibalas, dispositivos eléctricos de control (DEC), creación de unidad canina y vehículos) y al subconcepto 46309 (para el caso de mantenimiento de unidad canina)].

2. El crédito destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía total máxima de 4.086.500,00 euros sin superar lo dispuesto en el apartado segundo, del Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la prórroga durante 2025 del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y se autoriza el gasto de tramitación anticipada en materia de personal, por un importe total de 64.817.530,30 euros.

Dicha cuantía máxima se distribuye de la siguiente manera:

a) Drones: a razón de 1.800,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dron, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 70.200,00 euros.

b) Dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva: a razón de 5.500,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dispositivo por ayuntamiento, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 467.500,00 euros.

c) Chalecos antibalas y sus correspondientes fundas, interiores y exteriores: a razón de 800,00 euros máximo por policía y 30.000,00 euros de ayuda máxima por municipio, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 1.208.800 euros.

d) Dispositivos eléctricos de control (DEC): a razón de 4.000,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dispositivo hasta un total de cuantía máxima para este medio de 100.000,00 euros.

e) Unidades caninas creación y mantenimiento:

— Creación: a razón de 5.000,00 euros por municipio de ayuda máxima para la creación de unidad canina, o dotación de un can más a la unidad canina existente, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 40.000,00 euros.

— Mantenimiento de la unidad canina ya existente: a razón de 2.500,00 euros por can hasta un máximo de dos canes de ayuda por municipio, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 120.000,00 euros.

f) Vehículos: a razón de 40.000,00 euros de ayuda máxima para la adquisición de un vehículo por municipio, hasta un total máximo para este medio de 2.080.000,00 euros; sin perjuicio de lo recogido en el Dispongo octavo para el caso de producirse la posibilidad de remanente de crédito del total asignado por tipo de material que servirá para aumentar el crédito total subvencionado para vehículos.

Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez recibida la ayuda monetaria, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa.

La solicitud de los medios materiales subvencionados no es incompatible entre sí por lo que se podrá optar a la ayuda de varios materiales con ciertas particularidades.

Quinto

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

2. Los municipios a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria, para presentar la solicitud y documentación exigida.

3. La documentación que proceda deberá anexarse al modelo normalizado de solicitud, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Sexto

Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda como pago anticipado.

Madrid, a 28 de julio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (firmado).

(03/12.918/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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