Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250819-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 24 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la afectación mediante mutación demanial sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Griñón del inmueble situado en la calle Villar, número 12, esquina a la avenida de la Cañada Toledana, para la implantación de una oficina de policía local y prestación de servicios de protección civil.

Mediante Orden de 11 de febrero de 2005, de la entonces Consejería de Hacienda, se afectó al municipio de Griñón, por un período de 10 años, parte del inmueble que se describe a continuación, propiedad de la Comunidad de Madrid, que tiene el carácter de dominio público o demanial para que se destinara a la implantación de oficinas de la policía local.

Descripción: De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 704, esta Administración es propietaria del inmueble, catalogado como bien de dominio público, ubicado en la calle Villar 12 esquina a la avenida de la Cañada Toledana.

Se trata de una parcela de una superficie aproximada de 154,37 metros cuadrados situada en parte de la finca registral 9320, tomo 665, libro 72, folio 46 e inscrita en el Registro de Propiedad número 3 de Fuenlabrada, con referencia catastral 7122303VK2572S0001LB.

Posteriormente, la Orden de 24 de abril de 2015, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, acordó la afectación sin transferencia de titularidad para la implantación de la oficina de Policía Local y prestación de servicios de protección civil por 10 años, habiéndose cumplido dicho plazo el día 23 de abril de 2025.

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2025, acuerda solicitar a la Comunidad de Madrid que se mantenga la continuidad en el uso de ese inmueble en las mismas condiciones entonces establecidas, al objeto de destinarlo a la misma finalidad. No obstante, las condiciones de esa afectación deben ajustarse al uso real que actualmente se realiza del citado inmueble.

En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo establecido en la Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024),

DISPONGO

Primero

Acordar la afectación mediante mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Griñón, del inmueble situado en la calle Villar esquina a la avenida de la Cañada Toledana de ese municipio, para el desempeño de los servicios públicos de su competencia, en particular, para la implantación de una oficina de policía local y prestación de servicios de protección civil.

Segundo

La afectación de este inmueble se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo I a esta Orden.

Tercero

Ordenar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la publicación de la presente Orden, junto a su Anexo, en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid, su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y su notificación al Ayuntamiento de Griñón.

Madrid, a 24 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO I

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AFECTACIÓN, SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE VILLAR, ESQUINA A LA AVENIDA DE LA CAÑADA TOLEDANA DE ESE MUNICIPIO, PARA EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA, EN PARTICULAR, PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA OFICINA DE POLICÍA LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Primera

Objeto y finalidad

La afectación se produce sobre el inmueble situado en la calle Villar esquina a la avenida de la Cañada Toledana del municipio de Griñón, inmueble de naturaleza demanial propiedad de la Comunidad de Madrid.

El inmueble pasa a quedar afectado a la Corporación Local para que, tal y como venían siendo utilizados hasta ahora, se destinen al desempeño del servicio público de policía, así como a la prestación de servicios de protección civil.

Esa utilización del inmueble por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Plazo de la afectación

La afectación se realiza por un plazo de diez años. No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente afectación sin que ello genere a favor de la Corporación Local derecho a indemnización alguna, con el único requisito de comunicar esta decisión con antelación suficiente a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Tercera

Gastos y tributos

El Ayuntamiento de Griñón asumirá los costes generados por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Si los gastos de algunos de estos servicios o suministros fueran soportados por la Comunidad de Madrid esta podrá repercutirlos.

De igual manera asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Cuarta

Mantenimiento y obras

El Ayuntamiento de Griñón se compromete a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. En ese sentido le corresponde la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar.

Sin embargo, requerirá la autorización previa y expresa de la Comunidad de Madrid para realizar cualquier clase de obra de mejora, reforma o nueva instalación que exceda de ese mantenimiento.

Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que por ello se genere derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Quinta

Obtención de licencias y permisos

Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente afectación.

Sexta

Extinción

Se considerará resuelta esta nueva afectación y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia a esa afectación por parte del Ayuntamiento de Griñón.

b) El vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que dicho espacio se destina a fines diferentes a los que motivan esa afectación.

d) El incumplimiento por parte de la Corporación Local de las obligaciones que conlleva esa afectación, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la afectación por parte de la Comunidad de Madrid.

(03/12.997/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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