Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250820-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Brunete. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 29 de mayo de 2025, sobre la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación del Reglamento anexo, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

Se modifican los artículos 43.2, 43.3, 58 y la disposición adicional, añadiendo un artículo 58 bis y una disposición adicional segunda, redactados en los siguientes términos:

Artículo 43.2. Abierto el debate, la Alcaldía concederá la palabra al portavoz de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que no podrá exceder de cinco minutos por Grupo.

Artículo 43.3. Los grupos de la oposición podrán tener un segundo turno de réplica de tres minutos cada uno, y a continuación podrá intervenir el Gobierno por el mismo tiempo.

Artículo 58. De la intervención de los vecinos en las sesiones plenarias.—Una vez finalizados los asuntos objeto del orden del día y el alcalde haya dado por finalizada la sesión, se establecerá por un tiempo máximo de veinte minutos un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés general municipal, de los vecinos, que correspondan a asuntos que estén incluidos en el orden del día, y podrán ser respondidos en el siguiente Pleno ordinario.

Artículo 58 bis. Una vez finalizados los asuntos objeto del orden del día y habiendo sido levantada la sesión por el presidente/a, el secretario podrá ausentarse por haber dado por finalizada su fe pública.

Disposición adicional primera:

Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en caso de colisión entre ambas normas prevalecerá el Reglamento Orgánico Municipal en función del principio de autonomía local.

Disposición adicional segunda. Asistencia telemática a las sesiones y votación remota por medios electrónicos.

1. Las concejalas y concejales en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave que impida su asistencia a la sesión, durante el periodo de su disfrute o vigencia, podrán acogerse a la posibilidad de asistir de forma telemática a las sesiones del Plenario del Consejo Municipal y de votar remotamente por medios electrónicos, de conformidad con lo que se establece en la presente disposición.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en la Secretaría General, acompañado de la acreditación de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave que impida su asistencia a la sesión y de su duración, con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la sesión.

3. No obstante, una vez justificada documentalmente la circunstancia habilitante para acogerse a la posibilidad contemplada en el número 1 anterior, el concejal o concejala en quien concurra podrá no utilizarla, asistiendo presencialmente a la sesión en el lugar donde esta se celebre.

4. El sistema de asistencia telemática y de votación remota estará bajo el control del alcalde o alcaldesa y de la Secretaría General y deberá cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en especial los de seguridad y accesibilidad.

5. Corresponde al alcalde o alcaldesa velar por que aquellas personas que asistan telemáticamente al desarrollo de la sesión puedan ejercer sus derechos de igual manera a como lo harían si estuvieran presentes físicamente y, en particular, los de votación remota por medios electrónicos, formular observaciones respecto al acta, intervenir en los debates, plantear cuestiones de orden, pedir la retirada de un asunto o que quede sobre la mesa y responder a alusiones.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Brunete, a 7 de agosto de 2025.—El alcalde por sustitución (decreto 2025-1282, de 28 de julio de 2025), Francisco Javier Pérez Reino.

(03/13.114/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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