Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250822-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ADENDA de 30 de julio de 2025, de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

REUNIDOS

De una parte, D.a M.a del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

Primero

Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 19 de octubre de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 29 de octubre de 2021.

Segundo

Que en la cláusula novena del convenio sobre vigencia y revisión de este, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero

Que en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones por parte del INSS y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, cuya finalidad es la evaluación con criterios facultativos homogéneos del menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.

Igualmente se considera necesario mantener el protocolo que acompaña en anexos a este convenio y que contiene la información mínima necesaria para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del convenio, conforme a las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 18 de octubre de 2025, acuerdan unánimemente:

— Prorrogar el mismo por un período de cuatro años.

— Mantener los mismos compromisos reflejados en el convenio origen relativos a la constitución de grupos de trabajo, procedimiento a seguir, actualización de bases de datos y protección de datos personales.

Segunda

Efectos y vigencia de la adenda

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 19 de octubre del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercera

Régimen jurídico

La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga del convenio.

Madrid, a 30 de julio de 2025.—La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.a del Carmen Armesto González-Rosón.—La Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.

(03/12.829/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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