Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250915-68

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

68
ORDEN de 11 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación en el trabajo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para los años 2025 y 2026.

Por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Para los años 2025 y 2026, mediante orden de 17 de julio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se han convocado subvenciones para la financiación de programas de formación en el trabajo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece en su artículo 8 que, el órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Asimismo, el resuelvo vigesimosexto de la orden de 17 de julio de 2025 establece que, la dirección general competente en materia de formación, como órgano de instrucción del procedimiento, está facultada para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar lo dispuesto en dicha orden.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

El importante número de solicitudes recibidas obligan a utilizar todas las herramientas legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectiva la resolución de concesión en tiempo y forma.

Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la tramitación, se constata, por tanto, que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la mencionada convocatoria antes del cierre del presente ejercicio económico 2025.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 29.1.c), a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar aplicar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación en el trabajo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para los años 2025 y 2026, convocado por Orden de 17 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de septiembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/14.565/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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