Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-22

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ACUERDO de 10 de septiembre de 2025, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2025, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 120 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto de 12.971.889,54 euros para la financiación de dicho programa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A través del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, corresponde a la Dirección General de la Mujer, entre otras, el impulso y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, fomento de la conciliación y corresponsabilidad, así como otros destinados a evitar la invisibilización de las mujeres, el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.

El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace cuatro años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Por su parte, el Plan Corresponsables ha permitido articular mecanismos de colaboración entre el estado y las comunidades y las ciudades autónomas e implementar medidas como la creación de servicios de cuidados profesionales, la promoción de empleo en el sector, y actuaciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

Como antecedentes más recientes pueden citarse los programas aprobados en 2023 y 2024. Así, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2023, se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2023, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 77 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto de 16.957.276,66 euros para la financiación de dicho programa. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2024, se aprueba el programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 111 ayuntamientos y 9 mancomunidades y un gasto por importe de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho programa.

El crédito presupuestario del Plan Corresponsables para el año 2025 consignado en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 de los Presupuestos Generales del Estado es de 142.500.000 euros.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En su virtud, la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 23 de mayo de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante.

De conformidad con el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades autónomas que, a su vez, podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito y otorgar subvenciones, de acuerdo con las diferentes realidades institucionales y con sujeción a la normativa aplicable en materia de subvenciones. Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado o), se consideran competencia propia de la entidad local, las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

En este sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con un total de 16.471.889,54 euros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado de los cuales, la Dirección General de la Mujer tiene asignada la ejecución de 12.971.889,54 euros.

Realizada la distribución del crédito entre las entidades locales solicitantes, se ha asignado a las mismas el crédito total disponible, esto es, 12.971.889,54 euros.

La Comunidad de Madrid viene otorgando subvenciones desde 2021 a las entidades locales para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan Corresponsables que, por razones de eficiencia administrativa, se instrumentan desde 2023 a través de un programa, posibilidad que avala lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.

Esta subvención se incluye dentro de las líneas de la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 668/2025, de 26 de marzo, y la Orden 2468/2025, de 24 de julio, ambas de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En concreto, estas subvenciones orientadas a la conciliación y la corresponsabilidad contribuyen al objetivo 10 del citado Plan destinado a promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, proporcionando instrumentos suficientes para que las mujeres participen activamente en todos los ámbitos de la sociedad, mediante la formación específica en la materia, el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la empleabilidad de las mujeres, la eliminación de estereotipos de género, así como el fomento de la integración en la sociedad y de la autonomía personal de mujeres sin recursos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025; con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones; y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 2º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su reunión del día 10 de septiembre de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobación del programa

Aprobar el Programa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2025, que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Concesión de las subvenciones

Autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa a los ayuntamientos y mancomunidades que figuran en el Anexo II, por los importes que figuran en el mismo, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Anexo I.

Tercero

Autorización del gasto

Autorizar un gasto por importe de 12.971.889,54 euros, con cargo a la partida 46200 del Programa 232B, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, para la financiación del citado Programa. Las actuaciones del Programa serán financiadas con cargo a los fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan Corresponsables.

Cuarto

Exención del requisito de acreditación del cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas

Autorizar la exención del requisito de la acreditación del cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales por parte de las entidades locales.

Quinto

Aplicación e interpretación

Facultar a la persona titular de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el Acuerdo.

Sexto

Efectos

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación, así como proceder a su posterior notificación a las entidades locales beneficiarias para que en el plazo de 10 días a que se refiere el apartado noveno del Programa, aporten la documentación recogida en el mismo.

Acordado en Madrid, a 10 de septiembre de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, (P. S. Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta)

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN













































(03/14.500/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-22