Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250919-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Pozuelo de Alarcón de 3 de septiembre de 2025, por la que se convocan Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2025-26.

Código asignado BDNS: 856209

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856209 ).

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases aquellos alumnos en los que concurran los siguientes requisitos:

Generales:

a) No tener deudas ningún miembro de la unidad familiar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

b) No tener recibos pendientes de pago en la Escuela Municipal de Música y Danza.

c) Tener residencia legal en España y estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

d) Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música y Danza.

e) No haber sido amonestado por el incumplimiento del Reglamento de la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el curso anterior.

Académicos:

f) Tener aprobadas todas las asignaturas en las que se hubiese matriculado en el curso anterior a la solicitud. En el caso de nuevos alumnos, no se tendrá en cuenta este requisito.

Las ayudas podrán ser revocadas al final de cada trimestre por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Titular del Área de Gobierno de Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, respecto de las asignaturas subvencionadas. La revocación requerirá previo informe de la Dirección General de Cultura, Fiestas y Deportes referido al aprovechamiento musical o/y danza del alumno y audiencia al mismo.

Económicos:

g) Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta per cápita se ajuste al baremo que anualmente se determine en la convocatoria pudiéndose establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta. Para obtener la renta per cápita anual se sumarán los ingresos de todos los miembros de la familia y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos antes mencionados que la cantidad destinada a las becas en los presupuestos se seleccionarán tantos solicitantes como sea posible, comenzando por los ingresos de menor cuantía. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Se considerará que conforma la unidad familiar:

— Los padres no separados legalmente y relacionados por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan ingresos.

Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él, se acreditará con el certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.

A efectos del cálculo de la renta per cápita computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades.

La falta de acreditación de los requisitos antes descritos determinará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Segundo. Objeto

Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad, a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente.

Tercero. Bases Reguladoras

Bases de las Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162 de 10 de julio de 2013).

Cuarto. Cuantía

En el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, figura la aplicación presupuestaria 03 3273 48100 “Escuela de Música. Premios, becas y pensiones estudios” con una consignación total de 18.000,00 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones en el año 2025. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza para el ejercicio 2026 quedará condicionada a la aprobación definitiva de los presupuestos en el año 2026.

Si el crédito presupuestario inicialmente autorizado no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito.

Una vez finalizado el procedimiento recogido en el apartado décimo de la presente convocatoria, la diferencia entre el crédito autorizado y la cuantía de las subvenciones concedidas, se liberará a disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Del 29 de septiembre al 10 de octubre, ambos inclusive.

Sexto. Baremo para poder acceder a las becas en función de la renta per cápita

Podrán acceder a las Becas aquellas familias cuya renta “per cápita” se ajuste al siguiente baremo:

Séptimo. Otros Datos

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la hoja del Libro de Familia o documento acreditativo de la convivencia expedido por la Comunidad de Madrid, en donde figure el solicitante y el beneficiario. En el caso de uniones de hecho, documento acreditativo de la inscripción en el registro de uniones de hecho.

— Fotocopia del DNI, del solicitante o de los padres no separados legalmente y unidos por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Declaración de la Renta del año inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar. De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, fotocopia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para los que presentaron la solicitud de devolución y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT. De no solicitar dicha devolución, deberán presentar declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT así como documentación acreditativa de los ingresos familiares como certificación de retribuciones y retenciones de las empresas en las que haya trabajado en ese ejercicio, certificación sobre pensiones o subsidios y certificados de las entidades bancarias. En el supuesto de emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del IRPF presentada en España o de la equivalente presentada en el país donde obtengan rentas autentificada por la embajada correspondiente o delegación consular en España. En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, deberán presentar certificado de Subsidio de Desempleo.

Toda la documentación se presentará en original y fotocopia para realizar su compulsa.

Pozuelo de Alarcón, a 3 de septiembre de 2025.—La concejal-delegada de Cultura, Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades, P. D. (Decreto de la Alcaldesa-Presidenta 11/6/2025), Almudena Ruiz Escudero.

(03/14.635/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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