Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251021-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos varios.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos varios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS VARIOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer por la adquisición de los productos promocionales, que se regirá por el presente Acuerdo, y ofrecidos por este Ayuntamiento.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público, la adquisición de los siguientes productos promocionales:

— Bolsa conmemorativa 40.o aniversario Biblioteca de tela.

— Libro conmemorativo 40.o aniversario Biblioteca.

— Camiseta oficial del Ayuntamiento.

— Sombrero oficial del Ayuntamiento.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que adquieran los productos descritos en el artículo anterior. La obligación de pago recaerá sobre el comprador.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—El precio público se devengará en el momento de adquisición de los productos.

Art. 6. Cuantía.

Art. 7. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de junio de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 8 de octubre de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(03/16.368/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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