Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), el día 8 de octubre de 2025, ha dictado el decreto/resolución n.o 3091/2025, de avocación de competencias en el expediente de contratación relativo al contrato administrativo denominado: “Servicio de catering para diversos eventos organizados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), cuya parte resolutiva es la siguiente:

Primero. Avocar la competencia.—Avocar para sí el ejercicio de la competencia para la aprobación del expediente de contratación relativo al contrato administrativo denominado: Servicio de catering para diversos eventos organizados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) (expte.: EG 26/2025), competencia que fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante decreto de Alcaldía n.o 1974/2023, de 23 de junio.

Segundo. Motivación de la avocación.—La presente avocación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se adopta por concurrir razones de eficacia, celeridad y conveniencia administrativa que aconsejan la resolución directa por esta Alcaldía.

En concreto, la necesidad de no sujetar la aprobación del expediente a los plazos y requisitos formales de convocatoria y celebración de la sesión de la Junta de Gobierno Local, los cuales no pueden ser atendidos dada la urgencia en la tramitación y la falta de tiempo material para garantizar la correcta y tempestiva adjudicación del contrato, tal y como se justifica en el expediente.

Tercero. Alcance y efectos.—La avocación se circunscribe exclusivamente a la fase de aprobación del expediente de contratación del contrato referenciado en el punto primero, y a los actos subsiguientes hasta su formalización.

La presente avocación surtirá efectos desde el momento de la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su debida publicidad para garantizar la transparencia del procedimiento.

Cuarto. Aprobar el expediente de contratación para el contrato administrativo denominado: “Servicio de catering para diversos eventos organizados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), (expte.: EG 26/2025), al objeto de atender las necesidades de la Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana, el cual se tramitará por procedimiento abierto, tramitación urgente, pluralidad de criterios de adjudicación y presupuesto base de licitación de ciento diez mil seiscientos treinta y ocho euros (110.638,00 euros,) desglosado en un principal por importe de cien mil quinientos ochenta euros (100.580,00 euros), al que corresponde un 21 % de IVA por importe de diez mil cincuenta y ocho euros (10.058,00 euros), convocando su licitación y debiendo recaer la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, presente la proposición con mejor relación calidad precio.

Quinto. Autorizar la cantidad total de ciento diez mil seiscientos treinta y ocho euros (110.638,00 euros), incluido 21 % IVA, siendo este el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del presente expediente durante la ejecución del contrato que será de un año sin posibilidad de prórroga, todo ello con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas en el punto octavo de los antecedentes y en base a las retenciones de crédito efectuadas al presupuesto vigente.

Sexto. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente (*).

Séptimo. Nombrar responsable del contrato a Dña. Raquel García García-Serrano, técnico de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Arroyomolinos y notificar a los efectos oportunos.

Octavo. Dar cuenta de la presente Resolución a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan.

Noveno. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Décimo. Publicar el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación siendo el plazo de presentación de ofertas de 15 días naturales contados desde el día siguiente al envío del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El último día del plazo de presentación de ofertas finalizará a las 23:59 horas.

Decimoprimero. Notificar a los interesados que contra el presente acuerdo de avocación no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

(*) La presente declaración de urgencia se fundamenta en las siguientes razones de interés público, que hacen preciso acelerar la adjudicación del contrato:

Necesidad inaplazable vinculada a fechas concretas: el objeto del contrato es el suministro e instalación de iluminación ornamental para las fiestas de Navidad (lotes 1 y 2) y del Corpus Christi (lote 3). Estas celebraciones tienen lugar en fechas fijas e inamovibles del calendario (diciembre-enero y junio, respectivamente), tal y como se especifica en la Memoria Justificativa.

Garantía del interés público: la iluminación festiva es un elemento esencial y tradicional de dichas celebraciones, contribuyendo a crear un ambiente festivo que fomenta la participación ciudadana y la actividad social y económica en el municipio. La no ejecución de estas prestaciones en las fechas previstas supondría un grave perjuicio para el interés general, al privar a los vecinos y visitantes de un componente fundamental de las festividades.

Insuficiencia de los plazos de la tramitación ordinaria: tal como se motiva en el apartado 2.6 de la Memoria Justificativa, el plazo de tiempo entre las diligencias necesarias del procedimiento de licitación y la celebración de las fiestas, especialmente las de Navidad, es muy ajustado. La tramitación por el procedimiento ordinario no garantizaría que el contrato estuviera adjudicado y formalizado con la antelación suficiente para que la empresa adjudicataria pudiera llevar a cabo de forma adecuada las labores de planificación, preparación del material, transporte, montaje e instalación de los elementos luminosos.

Arroyomolinos, a 8 de octubre de 2025.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/16.471/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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