Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251024-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación/aprobación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2026 y siguientes, que afecta a las siguientes:

Modificación:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y actividades de carácter general.

— Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos.

Derogación:

— Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.

— Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán dichas modificaciones y aprobación, en su caso, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, publicándose el anuncio a estos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente deberá publicarse el anuncio en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de las modificaciones deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

En Las Rozas de Madrid, a 22 de octubre de 2025.—El concejal de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.

(03/17.207/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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