Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251028-48

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

48
CONVENIO de 26 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales , la Asociación Provivienda y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (Rais-Hogar Sí) en virtud del cual se formaliza la concesión directa de dos subvenciones: una en favor de la Asociación Provivienda por importe de 137.845,57 euros y otra de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (Rais-Hogar Sí) por importe de 85.815,20 euros, para la implementación del proyecto “Hay futuro: Soluciones al sinhogarismo juvenil” en el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don José Manuel Caballol Bartolomé, como representante de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral-RAIS (en adelante, Rais-Hogar Sí), inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número registral E2061.0, con poder amplio y bastante otorgado en escritura pública ante la notaría de doña Aurora Ruiz Alonso, Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid el 27 de junio de 2022, con número 2.114 de su protocolo.

Y doña M.a Gemma Gallardo Pérez, como representante de la Asociación Provivienda, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número registral E0933, con poder amplio y bastante otorgado en escritura pública ante la notaría de doña Aurora Ruiz Alonso, Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid el 13 de julio de 2021, con número 2.978 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo recogido en su artículo 26.1.23, en “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, así como en la “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”, de acuerdo con su artículo 26.1.24.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado mediante Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a la que, entre otras, las siguientes atribuciones:

— “El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.”

Segundo

Que la Asociación Provivienda, conforme a lo recogido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines el fomentar programas de vivienda y alojamiento de carácter social en general y, en especial, para personas con problemas de acceso a la vivienda, entre ellas, jóvenes, personas refugiadas e inmigrantes.

Que, por su parte, conforme al artículo 7 de los estatutos de Rais-Hogar Sí, entre los fines de esta entidad se encuentra el de luchar contra la exclusión, actuando en todos los ámbitos sociales, sanitarios, económicos, culturales y medio ambientales, facilitando la integración social y laboral.

Tercero

Que la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí, entidades sin ánimo de lucro, trabajan, cada una desde su ámbito de actuación, en la gestión del proyecto “Hay futuro: soluciones al sinhogarismo juvenil”.

Cuarto

Que este Proyecto encuentra su origen en la convocatoria de subvenciones concedidas por Resoluciones de la Secretaría de Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su modificación en la Orden DSA/255/2022, de 30 de marzo), al amparo de lo dispuesto en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el objetivo 321 establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del mencionado Plan.

Según el art. 6 d) de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización y la desinstitucionalización descrita se ha llevado a cabo con un enfoque multifactorial en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales, contribuyendo al cumplimiento de la inversión uno (C22I1) “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, en la Reforma uno (C22R1) “Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y en la Reforma dos (C22R2) “Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo”.

Quinto

Que la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí constituyeron una Agrupación de entidades con el fin de gestionar las subvenciones concedidas por Resoluciones de la Secretaría de Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su modificación en la Orden DSA/255/2022, de 30 de marzo), al amparo de lo dispuesto en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el objetivo 321 establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del mencionado Plan.

Sexto

Que, de los resultados del proyecto, se ha demostrado una mejoría de distintos aspectos de los jóvenes participantes en ámbitos como la salud mental, situación legal y administrativa, autopercepción con su situación laboral, o de capital social, mejorando el sentimiento de pertenencia a la comunidad.

Séptimo

Que, vistos sus buenos resultados, es voluntad de la Comunidad de Madrid colaborar en el proyecto y hacer un escalado a través de un proyecto piloto a nivel de toda la región.

Octavo

Que el artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Noveno

Que, la Orden 174/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del objetivo 2 una línea de subvención: “8. Convenio con Hogar Sí y la Asociación Provivienda para el desarrollo del proyecto “Hay futuro: soluciones al sinhogarismo juvenil”. Objetivo específico: prestar una atención temprana y no excluyente a las personas jóvenes en situación de sinhogarismo que evite su cronificación en esa situación, que facilite el acceso a la vivienda o a los apoyos económicos necesarios para acceder a un alojamiento en la comunidad y proporcione un acompañamiento socioeducativo basado en la personalización de los apoyos y la libre elección, poniendo el foco en la transición a la vida adulta y la autonomía. Esta solución está fundamentada en la metodología Housing First for Youth, una adaptación de la metodología Housing First focalizada en las personas jóvenes”.

Con el fin de clarificar que en realidad en esta línea se articulan dos subvenciones, una en favor de la Asociación Provivienda por importe de 137.845,57 euros, y otra de la Fundación Red de Apoyo a la Integración socio laboral (Rais-Hogar Sí) por importe de 85.815,20 euros, se ha dictado la orden 2468/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada mediante Orden 668/2025, de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, donde se recoge el importe que corresponde a cada entidad para la ejecución conjunta del proyecto.

Décimo

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 3 de septiembre 2025 se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de dos subvenciones, una en favor a favor de la Asociación Provivienda por importe de 137.845,57 euros, y otra de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral-RAIS, por importe de 85.815,20 euros, para el desarrollo del proyecto “Hay futuro: soluciones al sinhogarismo juvenil” en el año 2025.

Undécimo

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2025 autorizó la celebración del presente convenio.

En virtud de cuanto antecede es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de dos subvenciones directas, en el año 2025, a favor de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral-RAIS, por importe de 85.815,20 euros, y de la Asociación Provivienda, por importe de 137.845,57 euros, para el desarrollo del proyecto denominado “Hay futuro: soluciones al sinhogarismo juvenil” por ambas entidades y que se detalla en el documento Anexo I que se incorpora de forma inseparable al presente convenio.

Segunda

Finalidad

El objetivo del proyecto es prestar una atención temprana y no excluyente a las personas jóvenes en situación de sinhogarismo que evite su cronificación en esa situación, que facilite el acceso a la vivienda o a los apoyos económicos necesarios para acceder a un alojamiento en la comunidad y proporcione un acompañamiento socioeducativo basado en la personalización de los apoyos y la libre elección, poniendo el foco en la transición a la vida adulta y la autonomía. Esta solución está fundamentada en la metodología Housing First for Youth, una adaptación de la metodología Housing First focalizada en las personas jóvenes.

Tercera

Perfil de las personas beneficiarias

Las personas destinatarias de este servicio son jóvenes de entre 18 y 25 años en situación de sinhogarismo, o en riesgo de estarlo, y que preferentemente provengan del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid.

No obstante, en caso de plazas vacantes, se podrá valorar la inclusión de jóvenes en la misma situación derivados por los servicios sociales municipales, entidades del tercer sector u otras entidades.

El servicio persigue garantizar una participación mínima de un 20% de mujeres, que equivale a la representación de las mujeres entre las personas en situación de sinhogarismo.

Cuarta

Gastos subvencionables

La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entre los gastos subvencionables se encuentran:

a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.

b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto de esta subvención.

c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con la actividad objeto de subvención.

d) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales.

e) Gastos de actividades: podrán financiarse gastos de suministros, alquiler, seguro de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.

f) Gastos de participantes, como apoyos económicos directos para necesidades básicas, formativas, para la vivienda, así como transferencias económicas directas.

g) Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando estos deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, deberán tener una calificación superior a F y G.

h) Gastos de asesorías técnicas y evaluación, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la subvención.

Quinta

Obligaciones de Rais-Hogar Sí y de la Asociación Provivienda

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda ostentan la condición de beneficiarias de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda deberán justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberán haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Asimismo, deberán justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

No obstante, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda, podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículos 62.2.a y 63.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar Rais-Hogar Sí y a la Asociación Provivienda.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda deberán contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.

Este personal dependerá exclusivamente de Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda, quienes tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadores del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda deberán enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda deberán ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente Convenio.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda harán constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Rais-Hogar Sí y el de la Asociación Provivienda, el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda elaborarán las memorias e informes de ejecución, y elaborarán y mantendrán los expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula novena del presente convenio.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda nombrarán a una persona por entidad como coordinador/a del convenio, que serán los interlocutores con la Consejería en lo referente al presente convenio.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda se obligan a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Finalizada la fase de intervención, Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda, llevarán a cabo la evaluación de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimoquinta del presente convenio.

— Rais-Hogar Sí y la Asociación Provivienda no aceptarán directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica se entenderá como un incumplimiento del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.

— De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta

Período subvencionable e importe de la subvención

El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, abonará de manera independiente, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto, 85.815,20 euros a la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral-RAIS, y 137.845,57 euros a la Asociación Provivienda, según se refleja en el presupuesto desglosado en el Anexo I.

La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Séptima

Forma de pago

El abono de estos importes se realizará mediante pago único a cada entidad dentro de los 3 meses siguientes a la firma del Convenio mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por cada beneficiario, tal y como se señala en la cláusula sexta.

Este pago tendrá la consideración y se efectuará como anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.

Con carácter previo al pago cada beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— A tal fin, mediante la firma del presente convenio, la Asociación Provivienda y Hogar Sí autorizan a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Octava

Justificación, seguimiento y control de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente Convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando ambas entidades obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas y de que los gastos corresponden de manera indubitada a los derivados de las actuaciones desarrolladas por cada una de las entidades: talleres y acciones realizadas, hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.

En este sentido, la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí deberán remitir, de forma individual, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.

En concreto, la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí deberán presentar, de manera independiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:

1. Una memoria de actuación justificativa, de carácter técnico y económico, en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

En esta memoria se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto del convenio de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.

2. Cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la actividad conveniada que se recojan en el informe de auditor. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

Los gastos de personal que se podrán justificar deberán atender a las ratios establecidas en el Anexo I.

5. Una certificación de los representantes legales de la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades conveniadas; que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad objeto del convenio; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

La no presentación en plazo de algunos de estos documentos por alguna de las entidades se entenderá como un incumplimiento del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Los gastos directos a participantes como apoyos económicos para necesidades básicas, formativas, para la vivienda, así como transferencias económicas directas, se justificarán mediante la presentación de un informe de necesidad de ayuda del profesional de apoyo y un recibí firmado por la persona participante, el/la profesional de referencia y el tesorero/a o cargo equivalente de la entidad, y comprobante de pago, así como declaración responsable firmada por el/la joven que favorezca el acompañamiento desde un enfoque desistitucionalizador. Estos modelos de documentación justificativa de gastos de ayudas directas serán acordados previamente entre las partes.

Novena

Memorias e informes de ejecución

1. La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí, tal y como se establece en la cláusula Octava, deberán elaborar individualmente una memoria anual de ejecución y presentarla junto a la justificación anual, o del período de vigencia que corresponda, del Convenio. Esta memoria versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio.

De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose la Asociación Provivienda y Hogar Sí a facilitar cuantos datos les sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo en un plazo máximo de 10 días.

2. La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí elaborarán y mantendrán actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.

La no presentación en plazo de alguna de esas memorias y/o informes por alguna de las entidades se entenderá como un incumplimiento del convenio, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimotercera.

Décima

Subcontratación

La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí podrán subcontratar las actividades que considere necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como asistencias técnicas de apoyo a la implementación, la evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

La Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Duodécima

Modificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio; concretamente, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

Decimotercera

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento por parte de la Asociación Provivienda y/o Rais-Hogar Sí de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En consecuencia, conforme a lo señalado, cualquier incumplimiento por alguna de las entidades podrá dar lugar al reintegro y/o revocación y la exigencia de interés de demora.

Decimocuarta

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento, coordinación de actuaciones y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un representante de Rais-Hogar Sí y un representante de la Asociación Provivienda.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad. La secretaría la ejercerá la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Entre sus funciones se encuentran las de:

— Seguimiento de la ejecución del Proyecto.

— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.

— Desarrollo de la evaluación.

— Seguimiento de hitos y objetivos.

— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.

— Coordinación ente agentes participantes.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la Sección 3.a, subsección 1ª, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta

Evaluación

La metodología de evaluación aplicable al proyecto se definirá por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración dentro del primer mes desde la firma del presente convenio, debiendo estar conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

A tal efecto, la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí deberán presentar, dentro de los primeros 10 días desde la firma del convenio, una propuesta de metodología de evaluación a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Decimosexta

Publicidad y difusión

1. Por las entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente Convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

2. En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos oficiales.

3. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

4. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la Asociación Provivienda y Rais-Hogar Sí. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Decimoséptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y conforme a la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente

Decimoctava

Vigencia

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decimonovena

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 26 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Rais-Hogar Sí, José Manuel Caballol Bartolomé.—Por Asociación Provivienda, Gemma Gallardo Pérez.





























































(03/16.143/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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