Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2025

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251030-11

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ORDEN 1601/2025, de 30 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado como personal estatutario fijo en las nuevas categorías de Nutricionista, Podólogo/a, Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición y Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

I

Por Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2024, se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias de nutricionista, podólogo/a, técnico/a en prevención de riesgos laborales de nivel superior , técnico/a superior en dietética y nutrición y técnico/a superior en documentación sanitaria en diversas instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

II

Conforme a lo señalado en la disposición con número Quinto, punto 1, de la citada Orden, los/as interesados/as disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el citado proceso de integración voluntaria, previa revisión de las solicitudes por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y comprobados los requisitos y realizada la instrucción del proceso, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por Resolución de fecha 28 de abril de 2025, corrección de errores de fecha 18 de mayo de 2025, publica la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias, concediendo a las personas interesadas un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones a la resolución provisional, analizadas las mismas y verificado que solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en la disposición con número Quinto punto 3 de la Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primera

Aprobación de la relación definitiva

Se aprueba la relación definitiva de personal integrado como personal estatutario fijo por cada una de las categorías convocadas de nutricionista, podólogo/a, técnico/a en prevención de riesgos laborales de nivel superior , técnico/a superior en dietética y nutrición y técnico/a superior en documentación sanitaria en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, con indicación de la categoría estatutaria de integración, situación administrativa y, en su caso, centro sanitario de adscripción, dando por finalizado el proceso de integración convocado por Orden 2223/2024 de 19 de diciembre.

Excluir del proceso de integración, por cada una de las categorías convocadas, al personal que se relaciona en el Anexo II a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.

Segunda

Efectos jurídicos y económicos de la integración

Se determina que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I, previstos en la disposición con número Sexto de la convocatoria, serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirá efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla, adaptación de las plantillas que se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición con número Décimo de la Orden 2223/2024.

Tercera

Situación administrativa

El personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría correspondiente, que figura relacionado en el anexo I, quedará en la categoría o cuerpo de origen en la situación administrativa que corresponda según lo dispuesto en la disposición con número Séptimo de la Orden 2223/2024.

Cuarta

Nombramientos

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición Quinto punto 3 de la Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, una vez adaptadas y modificadas las plazas y puestos de las plantillas orgánicas de cada uno de los centros incluidos en esta integración que figuran en la relación del Anexo I, expedirá al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.

Quinta

Situación del personal no integrado

De conformidad con la disposición con número Octavo de la Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, el personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden, pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

Sexta

Recursos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la Consejera de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Séptima

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA



















(03/17.026/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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