Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
ORDEN de 23 de octubre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombra presidente de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a don Pascual Martínez Espín.

I

El artículo 8 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.

Según dispone el artículo 13 del citado Real Decreto, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de ésta deberán ser, conforme al artículo 9.2, personal al servicio de cualquier administración pública o del sector público institucional y licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto normativo.

II

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a dicha Consejería., dentro de los órganos y entes que la integran.

Mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones; posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.

Con fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito por el que se constituye la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 29 de marzo y 21 de abril.

III

En los últimos años, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo está llevando a cabo un proceso de transformación con la finalidad de adaptar los procedimientos de gestión y sus recursos a las necesidades reales que la tramitación de las solicitudes de arbitraje presentadas por los ciudadanos requiere.

En desarrollo de este proceso, se ha verificado la incorporación de docentes del ámbito universitario como parte activa de los Colegios Arbitrales designados para la resolución de las controversias que puedan surgir entre consumidores y empresarios, de conformidad con el Sistema Arbitral de Consumo.

Con esta finalidad, se ha estimado el nombramiento, como Presidente de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, del Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha, D. Pascual Martínez Espín.

IV

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.

La presente Orden tiene por objeto el nombramiento de Don Pascual Martínez Espín, como Presidente de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Nombramiento

Nombrar Presidente de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a Don Pascual Martínez Espín.

Segundo

Inicio de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de octubre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. la Viceconsejera de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Jimeno.

(03/17.480/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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