Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251111-86

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

86
CONVENIO de colaboración de 13 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Casa de México en España, para la organización conjunta del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Ximena Caraza Campos-Barrenechea, en calidad de Directora General de la Fundación Casa de México en España, en adelante Casa México, inscrita en el Registro de Fundaciones, número 1915, y representando a esta entidad según escritura de otorgamiento de poder de 1 de julio de 2019.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para poder formalizar la celebración de este convenio,

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

Tercero

Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.

Cuarto

Que Casa México es una fundación de nacionalidad española con capacidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que busca contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la relación bilateral entre la Comunidad de Madrid y México, a través de promover el mayor conocimiento de México en la región, con fines culturales, de fortalecimiento institucional y cooperación para el desarrollo, educativos y deportivos.

Quinto

Que Casa México, según sus estatutos, tiene entre sus fines culturales, la promoción del patrimonio cultural de México en España, apoyando a creadores y organizando eventos como exposiciones, conferencias y seminarios, entre otras actividades, y apoyando al cine y a las artes escénicas.

Sexto

Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en el diseño y organización conjunta de un Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid, que tiene como propósito fomentar el diálogo recíproco, así como promover la producción audiovisual bajo esquemas de coproducción, creando un espacio para el desarrollo de proyectos, la concreción de acuerdos de financiación, el intercambio de ideas y la reflexión crítica, generando una red de colaboración entre entidades productoras, profesionales, medios e instituciones, que contribuyan al desarrollo audiovisual.

Séptimo

Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid y Casa México para la organización conjunta del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid, a celebrar en Madrid entre el 11 y el 12 de noviembre en la Casa de México en España.

Segunda

Obligaciones de Casa México

En virtud de este acuerdo, Casa México se compromete a lo siguiente:

1. Diseñar, de común acuerdo con la Comunidad de Madrid, el formato Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid.

2. Realizar todas las gestiones necesarias para la realización del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid, proporcionando información de manera regular a la Comunidad de Madrid respecto a las gestiones realizadas.

3. Gestionar la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, y llevar a cabo la producción y los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de la misma, siempre previo acuerdo con la Comunidad de Madrid, manteniendo informada a esta de la marcha de los procesos, así como de cualquier incidencia que pueda existir en la preproducción o en la producción del evento.

4. La imagen del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid, será aprobada en conjunto con la Comunidad de Madrid, e incluirá en todas las comunicaciones, artes gráficas y soportes, offline y online, el logotipo de la Comunidad de Madrid. Todas las acciones informativas, de comunicación, difusión o publicidad llevarán el logotipo de la Comunidad de Madrid y serán aprobadas previamente por la misma. Asimismo, cualquier acto en el que se presente el citado Espacio, contará con la participación y aprobación previa de la Comunidad de Madrid.

5. Proponer el listado de participantes, que deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid.

6. Acordar con la Comunidad de Madrid la programación y contenidos del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid, que incluirá, entre otras acciones, la realización de talleres, charlas, mesas redondas, asesorías de producción y distribución, así como sesiones de pitching.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Aportar a Casa México el importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), destinados a la organización del evento objeto de convenio. En ningún caso podrá considerarse que el precitado pago retribuye la prestación de un servicio por Casa México a la Comunidad de Madrid.

2. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para la puesta de marcha del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid.

3. Seleccionar, junto a Casa México, los participantes y actividades que formarán parte del Espacio de Desarrollo para las Industrias Audiovisuales México-Comunidad de Madrid.

4. Permitir el uso, por parte de Casa México, del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones contempladas en el marco del presente Convenio. De igual forma, coordinará y aprobará el uso de sus logos y distintivos, decidiendo en colaboración con Casa México, la campaña de difusión de la actividad.

5. Difundir las acciones, proyectos y resultados que se obtengan durante el desarrollo del convenio a través de canales de difusión internos de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones objeto de convenio, abonará a Casa México un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.

La aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento objeto de convenio, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Casa México, aportará una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto, dentro del límite de la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid.

Casa México entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 30 de noviembre de 2025.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Sexta

Responsabilidades

Casa México se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y a la Directora General de Casa México.

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Casa México y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 13 de octubre de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16/11, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29/11), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.—Por Casa México: La Directora General, Ximena Caraza Campos-Barrenechea.

(03/16.768/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251111-86