Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinto. Régimen económico. Precio público

Adjunto se remite anuncio del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pinto, por el que se aprueba el establecimiento y ordenación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades dirigidas al colectivo de mayores.

El pleno municipal en sesión de fecha 30 de octubre de 2025, acordó la aprobación y establecimiento del precio público siguiente:

Primero.—Aprobar el establecimiento del precio público por prestación de servicios y realización de actividades dirigidos al colectivo de mayores de Pinto del siguiente tenor: “Disposición General precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades para mayores de Pinto. Fundamento y naturaleza”.

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pinto establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades, servicios programas de la Concejalía de Mayores de Pinto, de conformidad con los preceptos del capítulo VI, del título I, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Concepto y modalidad de precio publico

Art. 2. Los precios públicos regulados constituyen prestaciones de carácter público que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten o sean receptores de algunos de los servicios o actividades desarrolladas para los mayores de Pinto que se detallan a continuación. Los servicios o actividades sobre las que se fijan precios públicos:

— Excursiones fuera del municipio sin pernocta: se entenderán como tales aquellas actividades compuestas de transporte, siempre en un perímetro de 250 km de distancia ida y 250 km vuelta, visita no guiada, comida y baile o tiempo libre acompañados por un responsable cualificado.

— Excursiones fuera del municipio con pernocta: se entenderán como tales aquellas actividades compuestas de transporte, visitas con guía oficial, alojamiento de mínimo una noche acompañados por un responsable cualificado.

— Actividad de bienestar sin pernocta: se entenderán aquellas actividades destinadas principalmente a la prevención y promoción de la salud como son circuitos termales, spa, tratamientos termales etc., compuestas de transporte, entradas al circuito, spa y dietas.

— Actividad de bienestar con pernocta: se entenderán aquellas actividades destinadas principalmente a la prevención y promoción de la salud como son circuitos termales, spa, tratamientos termales etc., compuestas de transporte, entrada a balneario con acceso a circuito, atención de profesionales, dietas y alojamiento acompañados por un mínimo de un responsable cualificado.

— Actividad cultural y/o de ocio y tiempo libre fuera del municipio sin pernocta ni dietas: se entenderán como aquellas actividades que incluyen traslados, acompañante responsable y entradas y disfrute de una actividad cultural ya sea en teatros, museos, parques temáticos etc., o bien actividades de ocio, que se fomente la diversión, disfrute, esparcimiento como senderismo, visita luces navideñas, magia, actividad de baile etc., siempre en un perímetro máximo de 100 km ida y 100 km vuelta.

— Actividad con menú dentro del municipio (comida confraternización para mayores): se entiende como comida confraternización la actividad anual en el que se facilita un espacio de encuentro con menú concertado y baile en el que se facilita que un número muy elevado de personas mayores pude celebrar juntos fechas señaladas como la navidad etc.

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago de los precios públicos regulados las personas que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades, servicios y programas que se detallan en la presente Disposición General.

Nacimiento de la obligación

Art. 4. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Disposición nace desde que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe.

Cuantía

Art. 5. La cuantía del precio público regulado en la presente Disposición General será la fijada en la tarifa que se detalla a continuación:

— Excursiones fuera del municipio sin pernocta: precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 23 euros de 0 a 54 plazas y 20 euros de 55 a 108 plazas.

— Excursiones fuera del municipio con pernocta: precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 40 euros por noche de 0 a 54 plazas y 38 euros por noche de 55 a 108 plazas.

— Actividad de bienestar sin pernocta: precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 23 euros de 0 a 54 plazas y 21 euros de 55 a 108 plazas.

— Actividad de bienestar con pernocta: precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 50 euros por noche de 0 a 54 plazas y 48 euros por noche de 55 a 108 plazas.

— Actividad cultural y/o de ocio y tiempo libre fuera del municipio sin pernocta: precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 18 euros de 0 a 54 plazas y15 euros de 55 a 108 plazas.

— Actividad con menú dentro del municipio (comida confraternización para mayores): precio máximo a abonar por cada usuario inscrito 7,50 euros.

Gestión

Art. 6. Solicitado el servicio por el usuario y confirmada la disponibilidad, el ingreso del precio público se realizará mediante autoliquidación, y se abonará en el plazo que conste en el documento de ingreso, debiendo estar abonado en todo caso con carácter previo a la prestación del servicio.

Art. 7. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente de acuerdo con el sistema de devolución establecido en el Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y en particular lo establecido en R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás legislación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Disposición General reguladora de los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades para los mayores de Pinto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.—Aprobar, las cuantías y las formas de exacción de los precios públicos objeto de establecimiento para los servicios y actividades para el colectivo de mayores de Pinto, recogidos en el apartado primero del presente acuerdo.

Tercero.—Dar a conocer el precio público por prestación de servicios y realización de actividades dirigidos al colectivo de mayores mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en su oficina virtual.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo de establecimiento del precio público por prestación de servicios y realización de actividades dirigidas al colectivo de mayores mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su conocimiento.

El establecimiento de dicho precio público tenga efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanezca en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pinto, a 6 de noviembre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Mario Gutiérrez Infantes.

(01/18.323/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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