Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 7 de noviembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para las anualidades 2026 y 2027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 868463

Primero. Beneficiarios.—La convocatoria se dirige a federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como a las agrupaciones de asociaciones siempre que las entidades que integren estas agrupaciones estén igualmente inscritas en la sección 1.a del citado Censo Municipal.

Segundo. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter social, de formación y empleo, educativo, cultural, ocio y deporte, para la mejora de los espacios públicos y el entorno residencial, impulsando el reequilibrio territorial y los planes integrales de barrio a fin de situar los espacios públicos como lugares de referencia para el encuentro de sus vecinos.

A través de esta convocatoria se pretende mejorar las condiciones de vida, el desarrollo personal y comunitario, y la convivencia de la ciudadanía en el ámbito de sus distritos y sus barrios, impulsando el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 7 de noviembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para las anualidades 2026 y 2027.

Cuarto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria bienal se cifra en ochocientos mil euros (800.000,00 euros), cuatrocientos mil (400.000,00 euros) para actividades desarrolladas en el año 2026 y cuatrocientos mil (400.000,00 euros) para actividades desarrolladas en el año 2027, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/23200/48901 o equivalente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid o las equivalentes de los ejercicios de 2026 y 2027, y se distribuirá entre los siguientes ámbitos de actuación definidos en el apartado 5 y 11:

a) Proyectos sociales, de formación y empleo: 400.000 euros (200.000 euros en cada año).

b) Proyectos de carácter educativo, cultural, de ocio y deporte: 400.000 euros (200.000 euros en cada año).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención, junto con los anexos y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de noviembre de 2025—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

(03/18.908/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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