Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251127-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 3757/2025, de 7 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la Orden 582/2025, por la que se convocan los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid correspondientes al año 2025.

Mediante la Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven- Carné Joven Comunidad de Madrid.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2025, se publicó el extracto de la Orden 582/2025, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid correspondientes al año 2025.

Según la disposición décima de la citada Orden 582/2025 el Jurado, una vez estudiados los expedientes, elevará propuesta de ganadores a la consejería competente que resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En esta misma Orden se establece que el fallo del Jurado será inapelable.

En su virtud, vista la propuesta de premiados del Jurado de los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid

ORDENO

Primero

Ayudas concedidas

Conceder los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid a las siguientes candidaturas:

En la modalidad de innovación:

— Primer premio: Daniel Plata Ruano (Plazas PMR).

— Segundo premio: Álvaro Anguita Lazaga (CocoAI).

— Tercer premio: Álvaro Díaz Paniagua (Fitai Labs).

— Cuarto premio: José María Sánchez Domínguez (Portrip).

— Quinto premio: Alba Fernández González (Astro Candy).

En la modalidad de compromiso social y/o medioambiental:

— Primer premio: Miriam Muiña Melendo (Eres lo que no comes).

— Segundo premio: Ana Barquero Redondo (Kulturapp).

— Tercer premio: Alberto Tejedor Gutiérrez (Villasport Management).

— Cuarto premio: Antonio Martín Higuera (Asociación Iberozoa).

— Quinto premio: Palmira Cardo Ferrando (Te falta calle).

Los premios se reparten del siguiente modo en cada modalidad:

— Primer premio: 16.000 euros.

— Segundo premio: 12.000 euros.

— Tercer premio: 10.000 euros.

— Cuarto premio: 7.000 euros.

— Quinto premio: 5.000 euros.

Esta dotación económica, con los importes indicados, se realiza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399.

Segundo

Renuncia

La renuncia al premio deberá hacerse por escrito y personalmente por el interesado, en el caso de las personas físicas, y por el representante legal, en el supuesto de las personas jurídicas. En el caso de los menores de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.

Tercero

Publicación de la Orden

La presente Orden, que resuelve la convocatoria de estos premios, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Madrid, a 7 de noviembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Juventud, Laura Castilla Rodríguez.

(03/19.150/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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