Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251127-100

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente la derogación de la ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos y la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, con fecha 23 de marzo de 2025.

Habiéndose publicado el referido acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 18 de junio de 2025, dando un plazo de 30 días para formular alegaciones.

Habiéndose presentado dos alegaciones a la misma, que fueron inadmitidas por cuanto las personas que las presentaron no revisten la condición de interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación la derogación de la ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos y la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, con fecha 6 de noviembre de 2025, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se procede a la publicación íntegra de su contenido, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se transcribe literalmente a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio del servicio de gestión de residuos de competencia local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.

2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

4. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas, locales o establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la suma de dos cuotas, es decir, la parte fija y la parte variable, atendiendo al siguiente cuadro de tarifas.

(CT) = parte fija (A) + parte variable (Fija B + Variable)

La parte fija (A) que se aplica de manera uniforme a todas las viviendas, establecimientos y comercios, independientemente de su tamaño o uso específico. Esto asegura una base equitativa y compartida entre todos los usuarios del servicio los costes fijos del servicio.

La parte variable (B) se calcula en función de la aplicación proporcional según metros cuadrados y la aplicación de un coeficiente de ponderación según tramos.

Parte variable (B) = Fija 50 % + Variable 50 %



Art. 6. Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se contempla beneficio fiscal alguno más allá de la bonificación prevista en la Ordenanza General de Recaudación para aquellos sujetos pasivos que soliciten o ya estén acogidos (salvo renuncia expresa) al Sistema Especial de Pagos regulado en la citada ordenanza; bonificaciones que serán aplicadas en los términos y condiciones previstos en la mencionada Ordenanza General de Recaudación.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales mediante liquidación o autoliquidación.

Art. 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente en el período que apruebe y anuncie el ayuntamiento que no será inferior a dos meses.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la “ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor con su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarejo de Salvanés, a 18 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/18.959/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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