Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

85
Valdemoro. Urbanismo. Cesión parcela

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2025, aprobó por unanimidad de los veintitrés (23) miembros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad solicitada por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, del bien de dominio público siguiente:

— Referencia catastral: 1111904VK4511S0001EE.

— Localización: parcela EQ-I.I del sector R-8 “El Postiguillo”.

— Clase: urbana.

— Superficie: 22.000 m.2 (según Registro de la Propiedad).

— Coeficiente: 100 % en pleno dominio.

— Uso: servicio público.

— Año de construcción: sin edificar.

— Número de bien (Inventario): 10272.

— Datos registrales: finca 59253, tomo: 2234, libro: 1104, folio: 171. Resultante de segregación en dos de la finca 52519.

La mutación demanial a favor de la Comunidad de Madrid que ostenta competencia plena en materia de construcción de centros educativos públicos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 74 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

El destino de la parcela objeto de mutación demanial subjetiva será la construcción de un Instituto de Educación Secundaria y Bachillerato en el municipio de Valdemoro, no pudiéndose vincular a ningún otro fin.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 110 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la parcela objeto de mutación demanial subjetiva no se encuentra comprendida en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local en este momento, ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.

Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.—Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones y acreditada esta circunstancia con el correspondiente Certificado, la aprobación inicial quedará elevaba a definitiva, sin ulteriores trámites.

Cuarto.—Del acuerdo definitivo se dará cuenta a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, emplazándola para la firma del acta de recepción y entrega del bien, siendo a partir de ese momento cuanto el acuerdo de mutación demanial adquirirá plena eficacia.

Quinto.—El acuerdo definitivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal de anuncios que se aloja en la sede electrónica.

Sexto.—Anotar la mutación demanial subjetiva en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo.

Valdemoro, a 26 de noviembre de 2025.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/19.552/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-85