Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2025, sin que durante los mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 26 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026.

El texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Se modifica el artículo 2.o “Tipo de gravamen”, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en 0,475 por 100, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,900 por 100.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 0,6 por 100.

4. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana cuyo uso establecido en la normativa catastral sea de hostelería, oficinas, comercial, cultural, o industrial queda fijado en el 0,8 por 100. A estos efectos, el tipo de gravamen diferenciado solo resultará de aplicación a los bienes inmuebles cuyo valor catastral supere los siguientes importes:

— Hostelería (G): 1.250.000 euros.

— Oficinas (O): 245.000 euros.

— Comercial (C): 175.000 euros.

— Cultural (E): 5.500.000 euros.

— Industrial (I): 685.000 euros

Se mantiene vigente la redacción actual del artículo 2 bis.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 26 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/21.723/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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