Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260102-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chinchón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Campaña de impulso al comercio local de Chinchón, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.infosubvenciones.es ) y en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 875698.

Primero. Beneficiarios

Podrán participar de manera gratuita todos los comercios, establecimientos de hostelería y servicios con establecimiento abierto al público en el municipio de Chinchón.

Se excluirán las actividades siguientes:

— Farmacias (se excluye la compra de medicamentos y vacunas).

— Estancos (se excluye la venta de tabaco) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial, calzado, ropa, etc.

— Salas de juego y apuestas.

— Gasolineras (se excluye la venta de combustible) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial alimentación, libros, etc.

— Asesorías, gestorías, notarías, registros de la propiedad y abogados.

Los establecimientos y comercios interesados en participar, deberán rellenar la ficha de inscripción, según modelo normalizado, que se podrá descargar del apartado correspondiente de la web municipal.

La firma de este documento implica la aceptación de las bases y el compromiso de cumplir con las condiciones de la campaña. Los establecimientos podrán inscribirse enviando la ficha de inscripción firmada realizando un registro de entrada, que podrá presentarse presencialmente a través del registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica.

Es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segundo. Objeto

Promocionar una campaña de ayuda al comercio local e impulso al consumo en aquellos establecimientos ubicados en el término municipal de Chinchón.

La campaña consiste en poner en circulación 400 “Bonos de comercio compra en Chinchón” por valor de 20 euros que se puede gastar en cualquiera de los comercios o establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña. La ventaja para los consumidores es que solo pagarán la mitad del valor del bono.

La diferencia será la subvención otorgada por el Ayuntamiento a favor de la persona que realiza la compra.

Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 4.000,00 euros, con cargo a la partida 430-489-00 (Subvenciones Apoyo al Comercio Local Programa 430) del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de adhesión se presentarán con el modelo normalizado de solicitud habilitada a este efecto y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chinchón.

La presentación de la solicitud implica la aceptación del contenido de las presentes bases.

El plazo para presentar las solicitudes de participación será de 10 días naturales desde la aprobación definitiva de las bases. Una vez recibidas las solicitudes se aprobarán mediante resolución de Alcaldía.

Sexto. Criterios de valoración

— Se pondrá a disposición de la ciudadanía 400 Bonos que tendrán un precio de venta de 10 euros, y dará a su portador un valor de 20 euros, para la adquisición de bienes y servicios de consumo en la red de establecimientos adheridos.

— Serán beneficiarios de esta campaña las persones físicas mayores de 18 años, empadronadas en Chinchón. El requisito de la mayoría de edad se exige en la fecha de aprobación de estas bases.

— Los beneficiarios podrán adquirir los bonos directamente en las oficinas del Ayuntamiento de Chinchón, pagando 10 euros por bono y aportando el DNI. En ese mismo momento el personal encargado le dará los bonos correspondientes, que tendrán un valor de 20 euros.

— Se podrá adquirir dos bonos comercio por persona. A tal efecto, para adquirir los bonos habrá establecido un control de venta mediante los números de DNI.

— El importe de los bonos utilizados ha de agotarse en la compra.

— Los bonos comercio no son cambiables por dinero en efectivo, no se devolverá el dinero correspondiente a dicho bono en ningún caso. Si se produce una devolución, el establecimiento descontará el importe correspondiente a los bonos utilizados para proceder al reintegro de esta venta según su política de devolución.

Chinchón, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/21.554/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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