Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

3
CONVENIO de 11 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Mancomunidad de servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

II. La Comunidad de Madrid, desde su constitución y en el ejercicio de la citada competencia, ha venido desarrollando diferentes actuaciones de fomento con la finalidad de mejorar la oferta turística de la Sierra Norte de Madrid como factor de desarrollo económico, fomentando su imagen de marca y desarrollo económico integral.

El carácter de tal competencia implica la necesidad estructural de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas del territorio de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación y auxilio interadministrativo en la gestión de las competencias a través de uno de los instrumentos de gestión competencial previstos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid que, en su Título V, Capítulo IV, dedica la Sección Cuarta a regular la “Encomienda de Gestión”.

III. Que con fecha 5 de mayo de 2020 se firmó, como instrumento de formalización de la encomienda, el “Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid” (de ahora en adelante Convenio de Encomienda de Gestión de 05-05-2020).

IV. Que el citado instrumento de formalización establece en su cláusula séptima que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que antes de la finalización de ese plazo los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo articularse este plazo de prórroga tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas.

V. Que, al amparo de lo preceptuado en la citada cláusula séptima, en los últimos años, se han suscrito entre ambas partes sucesivos acuerdos de prórroga del citado Convenio, siendo el último de ellos el Acuerdo de 14 de noviembre de 2024, de prórroga para el año 2025, del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid, y que finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

VI. Que en el Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021 se modificó la Cláusula Cuarta del Convenio de la Encomienda de Gestión de 05 de mayo de 2020 en lo que respecta a la cuantía de su financiación, que pasa a ser de 180.000 euros para cada anualidad que se prorrogue hasta el fin de su vigencia, manteniéndose esta cifra como la financiación de la encomienda en los sucesivos acuerdos de prórroga. Según la cláusula primera del citado acuerdo de 27 de diciembre de 2021, el incremento de la financiación de la Encomienda se produjo a fin de dar respuesta a la necesaria reactivación económica para superar las consecuencias provocadas por la pandemia de la COVID-19.

VII. Que, desde el punto de los resultados de la encomienda hasta el momento, en todos los ejercicios desde entonces, la Mancomunidad ha justificado la totalidad de dicho importe a la Comunidad de Madrid. Lo anterior lleva a reafirmar que la cantidad de 180.000 euros anuales es una cantidad adecuada a la realidad actual de los gastos en los que se incurre para la realización de las actividades objeto de la misma.

VIII. Que la actual Dirección General de Reequilibrio Territorial tiene competencia en el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, siendo el turismo uno de los sectores económicos que más pueden contribuir al objetivo del Reequilibrio Territorial en nuestra región.

IX. Que, a pesar de ostentar la citada competencia, en la actualidad, la Dirección General de Reequilibrio Territorial no cuenta con personal especializado en materia turística en general ni en el turismo rural o de otro tipo que se da o puede darse en el territorio de la Sierra Norte de Madrid.

X. Que, por su parte, los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, cuyo texto definitivo modificado fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 170 de fecha 19 de julio 2023, en su artículo 2.j), bajo el epígrafe “Fines de la Mancomunidad” y, entre otros relacionados con el objeto de este Convenio, incluye expresamente entre ellos el de “Desarrollo Turístico”.

XI. Que, la precitada Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su Título V, Capítulo IV, dedica la Sección Cuarta a regular la “Encomienda de Gestión” de acuerdo con los siguientes parámetros:

XI.1. La Comunidad de Madrid podrá encomendar a las Entidades Locales la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia (art. 150).

XI.2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia que se encomienda, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la gestión encomendada y la adopción de cuantas decisiones deban servir de soporte jurídico a la actividad material que es objeto de encomienda (art. 151). Se entenderá que la contratación y la tramitación de los instrumentos jurídicos y la ejecución de los gastos necesarios para llevar a cabo las competencias objeto de la encomienda forman parte de las actividades materiales encomendadas.

XI.3. La encomienda de gestión se formalizará mediante el oportuno convenio entre la Comunidad y la Entidad Local correspondiente, que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (facilitando al Portal de Transparencia la información legalmente exigida). El convenio determinará el alcance de la encomienda, la habilitación normativa que la fundamenta, el plazo de vigencia y la compensación económica que debe recibir la Entidad Local por las actividades encomendadas (art. 152).

XII. Que el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

XIII. Que todo lo anterior, convienen las partes, justifica la necesidad y oportunidad del convenio, del mismo modo que concreta la existencia de los fines comunes de las partes firmantes.

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer una encomienda de gestión conforme a las previsiones de los artículos 150 a 152 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la cual, la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, en el marco de la gestión de sus competencias de fomento de la economía de la Sierra Norte a través del desarrollo turístico, realizará las actividades de carácter material y técnico de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística de la Sierra Norte.

Las actividades de la Mancomunidad a las que será aplicable la compensación económica de la encomienda de gestión para aprovechar las sinergias, toda vez que la Comunidad de Madrid no dispone de medios materiales y/o técnicos ubicados en la Sierra Norte, serán las siguientes:

Coordinación territorializada con los Municipios de la Sierra Norte, especialmente con los que cuentan con oficinas municipales de turismo y otras Administraciones Públicas, con el objetivo de desarrollar acciones conjuntas y alineación de estrategias para aumentar la notoriedad de la marca Madrid Sierra Norte en todos los ámbitos, presenciales, en línea, ferias y eventos que se lleven a cabo, como destino único y diferenciado del resto de destinos rurales y la creación de productos turísticos comunes como factor de desarrollo económico y rural y su ejecución.

Intensificación de la colaboración con otro tipo de instituciones como universidades, fundaciones, asociaciones empresariales de la Sierra Norte y particulares desarrollando todo tipo de proyectos vinculados con el turismo dada su transversalidad como apoyo a productores locales, puesta en valor de otros sectores como el primario, páginas web institucionales y todo tipo de actividades que trabajen por el desarrollo rural.

Promoción del turismo en la Sierra Norte en todos los ámbitos, presenciales, en línea, ferias y eventos que se lleven a cabo, como destino único y diferenciado del resto de destinos rurales y la creación de productos turísticos comunes como factor de desarrollo económico y rural y su ejecución.

Segunda

Finalidad

La presente encomienda tiene por finalidad suplir la carencia de medios materiales y técnicos idóneos de la Comunidad de Madrid en el territorio de la Sierra Norte para el desempeño de sus competencias de desarrollo integral a través del fomento de la actividad turística de esa zona de montaña.

En este sentido y en el marco del ejercicio de las competencias a desarrollar por la Mancomunidad en esta materia, presentará el plan de actividades para cada período anual, en el primer mes de vigencia del Convenio o, en su caso, de su prórroga.

Tercera

Utilización de las dependencias del edificio “Villa San Roque” de la avenida de La Cabrera, número 36, propiedad de la Comunidad de Madrid, como Centro de Innovación turística de la Sierra Norte de Madrid

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio ubicado en la avenida de La Cabrera, número 36, en el municipio de La Cabrera, conocido como “Villa San Roque”, por situarse en una antigua villa de recreo y en una de cuyas dependencias se ubica la sede administrativa del Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid.

La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para el ejercicio de las actividades materiales y técnicas de esta encomienda, que desarrollará con sus propios medios, podrá utilizar las dependencias que componen el citado edificio, salvo modificación posterior autorizada expresamente por parte de la Dirección General.

En todo caso, la Mancomunidad deberá mantener la necesaria gestión y cuidado de las instalaciones del inmueble público dispuesto para la encomienda, así como de los bienes muebles que se encuentren en el mismo, conforme a la normativa vigente en materia de gestión de bienes públicos. Asimismo, deberá informar a la Secretaria General Técnica de cualquier alteración, traslado, deterioro o incorporación de nuevos bienes muebles.

Del mismo modo, deberá velar por el buen estado de conservación y mantenimiento general del edificio, adoptando las medidas necesarias para prevenir su deterioro. Cualquier actuación que implique obras, reformas o intervenciones estructurales deberá ser previamente comunicada y autorizada por la Secretaria General Técnica. Se seguirán las instrucciones dadas por la Secretaria General Técnica en relación al uso y conservación del inmueble.

Durante el desarrollo de actividades y la recepción de visitantes, se deberá garantizar el respeto y la adecuada utilización del inmueble, evitando cualquier acción que pueda comprometer su integridad o funcionalidad, informando a la Secretaria General Técnica de cualquier incidencia respecto al inmueble.

Igualmente, deberá asegurarse el cuidado y mantenimiento del jardín histórico que rodea la finca, preservando su valor patrimonial, estético y ambiental, y evitando cualquier intervención que pueda alterar su configuración sin la debida autorización.

Los costes de mantenimiento del jardín, así como los de suministro de luz, agua, etc y el seguro de responsabilidad civil correrán a cargo de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya.

No obstante lo anterior, debido a que en dicho edificio se están ejecutando actualmente una serie de obras, las dependencias en las que se desarrollará de manera temporal la encomienda, hasta que las mismas finalicen, son las del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga, sito en la Avenida de la Cabrera, número 96.

Cuarta

Compensación económica: Financiación y régimen económico

La financiación del Convenio asciende a un total de 180.000,00 euros, que se efectuará con cargo al programa 942O, subconcepto 22801 de cada ejercicio presupuestario, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

— 2026: 180.000 euros.

El pago de la compensación económica de la Comunidad de Madrid se realizará, por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de manera proporcional trimestralmente o período restante, teniendo la consideración de financiación necesaria ante la escasez de medios económicos de la Mancomunidad para poder llevar a cabo la actuación objeto de la encomienda. Estos pagos tendrán la naturaleza de pagos anticipados sin garantías y se realizarán respetando en todo caso lo establecido en la Orden por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio. A este respecto, y de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula cuarta, deberá tenerse en cuenta el día de entrada en vigor del Convenio a fin de realizar el oportuno ajuste proporcional del pago de la compensación correspondiente.

La tramitación de los pagos correspondientes al inicio de cada trimestre o período restante requerirá la acreditación, mediante los oportunos certificados, de que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Deberá también acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2014).

La compensación económica deberá dedicarse, y así debe quedar justificado en la forma establecida en este convenio, para sufragar aquellos gastos relacionados con la ejecución de las actividades encomendadas.

Quinta

Acreditación de la actividad desarrollada

La acreditación de la aplicación de la compensación económica al coste de la actividad material o técnica realizada se presentará hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel cuya actividad se acredita, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación detallada de los gastos. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable.

Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la Seguridad Social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, la Comunidad de Madrid podrá solicitar las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

b) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido.

c) Deberá aportarse en el mismo plazo una Memoria final sobre las actividades materiales o técnicas realizadas de acuerdo con las previstas en cada Plan anual y resultados obtenidos.

Deberá aportarse en el mismo plazo Certificado incluyendo indicación de que el IVA sufragado por la mancomunidad en los gastos en los que incurra para la ejecución de esta encomienda no es recuperable para la misma.

También se incluirá un certificado de la Secretaría de la Mancomunidad sobre los ingresos recibidos en virtud de este Convenio.

En el supuesto de que, a la vista de la justificación presentada por la Mancomunidad, la Comunidad de Madrid entendiera que la totalidad o parte de las cantidades anticipadas no han sido justificadas, procederá el reintegro de dichas cantidades, en modo total o parcial, a las arcas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Obligaciones formales y control financiero

La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya queda sometida al control financiero de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas. A estos efectos, la Mancomunidad queda obligada a facilitar cuanta información le sea solicitada por las diferentes instancias de control citadas y a guardar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y pagos.

En toda publicidad realizada por la Mancomunidad en cumplimiento de las actividades objeto de este Convenio deberá hacerse constar la encomienda de gestión de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (o la que sea competente en su momento) a través de la incorporación del emblema estandarizado que corresponda a tales efectos de la Comunidad de Madrid cuyo modelos y posicionamiento serán puestos a disposición de la Mancomunidad por la Dirección General.

Séptima

Duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día 01 de enero de 2026 o en el día de su firma caso de que esta se produzca en fecha posterior, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su modificación, extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo articularse este plazo de prórroga tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas.

Octava

Causas de resolución

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son, por tanto, causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Para cualquiera de las causas indicadas, excepto la prevista en el apartado a), la resolución podrá conllevar el reintegro de aquellas cantidades anticipadas por la Comunidad de Madrid que ésta entendiera que no han sido justificadas como aplicadas a las actividades objeto de la encomienda.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones materiales o técnicas que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Novena

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá, si así lo solicita una de las partes, una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.

Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en materia de turismo. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, serán el presidente, actuando como tal el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y como vocal el titular de la Subdirección General de Estrategia Territorial. Los representantes de la Mancomunidad, que actuarán en calidad de vocales, serán la persona que ostente la presidencia de la misma y un vocal de la Junta de Gobierno Local de la misma. Por su parte, el representante de la Consejería con competencia en materia de turismo será la personal titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que también actuará en calidad de vocal. El secretario de la comisión, actuando con voz, pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

b) Funciones:

Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades objeto de esta encomienda.

Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones de la encomienda.

Décima

Datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el resto de lo dispuesto en dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por el conjunto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Duodécima

Jurisdicción

Ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en los tribunales de Madrid, para la resolución de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—Por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, su Presidenta, Eva María Gallego Berzal.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/21.662/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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