Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260113-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 5257/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 162/2000, de 26 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid fue creado mediante la Orden 162/2000, de 26 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de protección y bienestar de los animales.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, establece en su disposición adicional segunda que el Consejo de Protección y Bienestar Animal es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La composición del Consejo de Protección y Bienestar Animal se regula en el artículo 3 de la citada Orden 162/2000, de 26 de enero, que se hace necesario modificar para actualizar y adecuar su composición con la finalidad última de mejorar la protección y el bienestar de los animales.

El contenido de esta orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica tanto debido al interés particular para los propietarios de animales de compañía, asociaciones protectoras de animales, y sectores implicados, como al interés general que supone para la ciudadanía contar con un Consejo de Protección y Bienestar Animal que represente a todos los actores involucrados, procurando la protección y garantía de los derechos de los animales, pues está ampliamente reconocido que el bienestar animal está estrechamente relacionado no sólo con la salud de los animales, sino también con la salud y el bienestar de las personas y la sostenibilidad de los sistemas.

La regulación es eficiente, pues optimiza la organización de los medios de que se dispone y la integración de sus actuaciones para mejor consecución de su finalidad, sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad pretendida y no es restrictiva de derechos.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de protección y bienestar animal, se incardina de manera coherente en el ordenamiento jurídico nacional y europeo y proporciona un marco normativo de estructura y funcionamiento del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

Cumple igualmente con el principio de transparencia, pues una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Y, por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos. La regulación es eficiente, pues optimiza la organización de los medios de que se dispone y la integración de sus actuaciones para mejor consecución de su finalidad, sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como el informe de la Abogacía General.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 162/2000, de 26 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid

La Orden 162/2000, de 26 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra i), y se adiciona la letra k), en el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Serán vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid:

a) Tres funcionarios de la dirección general con competencias en protección animal, uno de los cuales será designado secretario del Consejo por el Director General de Agricultura.

b) Dos expertos en animales domésticos.

c) Dos veterinarios de libre ejercicio de la profesión.

d) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

e) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

f) Seis representantes de Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la Comunidad de Madrid.

g) Un representante del Colegio de Veterinarios.

h) Un representante de la Real Sociedad Canina de España.

i) Un representante del sector de la venta de animales de compañía.

j) Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

k) Un representante del sector de los animales utilizados en actividades específicas”.

Dos. La letra a) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

“a) Los vocales previstos en las letras a), b), c), i) y k) del apartado 3 del artículo anterior, a propuesta del titular del órgano que asuma la competencia correspondiente en materia de protección animal”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/21.826/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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