Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260114-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de un centro de transformación y una línea de 15 kV ubicados en paraje Valdealcalá, polígono 1, parcela 6 y polígono 3, parcela 3 en el término municipal de Ambite, solicitado por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. Expediente: 2023P185 - 14-0141-00185.8/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de febrero de 2023 y referencia 10/199686.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 23/2/2023 por Francisco J. Bouza Cabarcos, con n.o de colegiado 867 del COII-GALIC.

Segundo

Con fecha 24 de octubre de 2024 y ref.:10/912540.9/24 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.65/23), en el que, y siempre que se cumpla el condicionado establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 12 de septiembre de 2024, se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Con motivo de lo establecido en el mencionado informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 12 de septiembre de 2024, donde y entre otros se dispone que salvo por imposibilidad técnica, deberá plantearse el soterramiento del tramo de la línea comprendido entre el apoyo n.o 18 y el apoyo n.o 1 que discurre en monte preservado hasta la carretera, con fecha 26/6/2025 y referencia 10/544836.9/25 tiene entrada en esta Dirección General modificación del proyecto de ejecución presentado, firmado en fecha 19/6/2025 por Francisco J. Bouza Cabarcos, con n.o de colegiado 867 del COII-GALIC, en el que se contempla dicho condicionado.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de un centro de transformación y una línea de 15 kV en el Paraje Valdealcalá, polígono 1, parcela 6 y polígono 3, parcela 3, en el término municipal de Ambite, solicitada por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 250, de 20 de octubre de 2025).

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Ambite, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ambite ni del Canal de Isabel II lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el que se establecen una serie de condicionados que deben ser tenidos en cuenta por el peticionario a lo cual Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. ha respondido solicitando el pronunciamiento expreso a la autorización solicitada, por lo que habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010 sin que dicho organismo haya emitido un nuevo escrito, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. la instalación de un centro de transformación y una línea de 15 kV en el paraje Valdealcalá, polígono 1, parcela 6 y polígono 3, parcela 3 del término municipal de Ambite, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— Centro de transformación de intemperie sobre nuevo apoyo AP-2 de hormigón vibrado hueco HVH 2500/11, con trasformador con dieléctrico en aceite mineral, tipo Dyn11, de 160 KVA y relación de transformación 15 kV/400-230 V, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— Línea mixta de alta tensión de 15kV cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

• Tramo subterráneo: línea de simple circuito, de 49,28 metros de longitud, con origen en el apoyo ya existente AP-18 de celosía y final en el nuevo apoyo AP-1 de celosía C-2.000/10.

• Tramo aéreo: línea de simple circuito, de 43,38 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo AP-1 de celosía y final en el nuevo apoyo AP-2.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.65/23) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/21.711/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260114-18