Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260114-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Calendario fiscal

Considerando las facultades legalmente atribuidas a las Entidades Locales, previstas en los artículos 12 y 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispuesto, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando asimismo las competencias delegadas a favor de esta Concejalía por Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 21.1.f de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.f) del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación vengo a aprobar para los tributos de competencia local el siguiente:

Calendario fiscal ejercicio 2026

I. Tributos y períodos de pago

II. Exposición pública de padrones y matrículas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local el siguiente horario: lunes a viernes de nueve a trece horas durante los quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el reseñado calendario fiscal.

III. Modalidad de cobro

1. El pago podrá realizarse a través de los procedimientos que a continuación se señalan:

A) Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por éstas para tal fin: Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Eurocaja Rural y Banco Sabadell.

B) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados, con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3 % en la cuota tributaria.

C) A través del portal municipal www.paracuellosdejarama.es .

2. De acuerdo con lo establecido en el art. 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, RD 939/ 2005, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso serán exigidas por procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos y costas conforme a la legislación tributaria.

3. Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto de bienes de naturaleza urbana, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas de pago en voluntaria del tributo que corresponda, si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

4. Así como, conforme a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, Art. 9.2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2023) se introduce el sistema especial de pago en relación con dicha tasa, los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento del pago en cuatro plazos en un período de dos meses anterior del primer pago.

5. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiera satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario. Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

IV. Reclamaciones y recursos

Contra los actos de aprobación de los padrones o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRHLL y art. 131 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Lo manda y firma por delegación la concejala de Hacienda, ante mí la secretaria accidental a los únicos efectos de dar fe pública y transcripción en el libro de resoluciones.

En Paracuellos de Jarama, a 30 de diciembre de 2025.—La concejala de Economía y Hacienda (firmado).

(01/6/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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