Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

Habiéndose aprobado por mayoría absoluta la modificación del articulado del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:

Por todo lo cual se propone al pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido de añadir el artículo 157 que queda:

«Artículo 157. Reunión de Portavoces.

1. Naturaleza.

La Reunión de Portavoces es un espacio de coordinación y comunicación entre la Alcaldía y los portavoces de los grupos municipales. No tiene carácter decisorio ni sustituye a los órganos colegiados del Ayuntamiento.

2. Composición.

Estará integrada por la persona que ostente la Alcaldía, que la presidirá, y por los portavoces de los grupos municipales.

Podrán asistir, cuando se estime conveniente, otros miembros de la Corporación o personal técnico municipal para informar de asuntos concretos.

3. Funciones.

Corresponde a la Reunión de Portavoces:

a) Intercambiar información sobre los asuntos de interés municipal.

b) Facilitar la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno.

c) Promover la comunicación y cooperación entre los grupos políticos.

d) Formular sugerencias o propuestas de carácter general a la Alcaldía.

4. Convocatorias y desarrollo.

La Reunión de Portavoces será convocada por la Alcaldía siempre que lo estime conveniente por asuntos de interés municipal.

No se requerirá convocatoria formal, bastando la comunicación verbal o por medios electrónicos, ni se levantará acta de la sesión.

5. Publicidad y carácter.

Las reuniones tendrán carácter interno y no público. Sus conclusiones no serán vinculantes ni generarán derechos u obligaciones».

Segundo. La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Serranillos del Valle, a 8 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Rubén Fernández Díaz.

(03/218/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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