Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260127-37

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica “FV La Carnerada” y su infraestructura de evacuación en el polígono 5, parcelas 72, 78 y 151, del término municipal de Arganda del Rey, solicitado por Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16/6/2023 y referencia 10/643747.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 16/6/2023 por Alfonso Legaz Cano con n.o de colegiado 892 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Con fecha 9/7/2025 y referencia 10/582609.9/25 tiene entrada escrito de Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U., en el que se solicita desagregar la tramitación de la autorización administrativa previa de la aprobación del proyecto de ejecución.

Segundo

Con fecha 6/10/2025 y referencia 10/825919.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 67/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada (alternativa 3) en el Documento Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “La Carnerada” de 5 MW y su infraestructura de evacuación», promovido por Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U., en el término municipal de Arganda del Rey, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 21/10/2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251 se publica la Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “La Carnerada” de 5 MW y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00067.7/2023).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica La Carnerada y su infraestructura de evacuación situados en polígono 5, parcelas 72, 78 y 151 en el término municipal de Arganda del Rey, solicitada por Generación Fotovoltaica la Fuente, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 258, de fecha 29/10/2025).

Como resultado de la fase de información pública, se reciben alegaciones en fecha 1/12/2025 y referencia 30/067317.9/25 de D. Francisco de Paula Serrano Caballero, en las que manifiesta comparecer como portavoz del grupo municipal Vox Arganda del Rey y en fecha 1/12/2025 y referencia 30/094690.9/25 del Canal Isabel II SA. Las alegaciones se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Arganda del Rey, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, DG de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Metro Madrid, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Red Eléctrica de España y UFD Distribución Electricidad.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Confederación Hidrográfica del Tajo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y UFD Distribución Electricidad.

En fecha 7/10/2025 y referencia 06/386095.9/25, se recibe de la DG de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 17/10/2025 y referencia 10/869636.9/25.

En fecha 8/10/2025 y referencia 10/830690.9/25, se recibe de Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 17/10/2025 y referencia 10/869629.9/25.

En fecha 13/10/2025 y referencia 10/849325.9/25, se recibe de Metro Madrid escrito indicando que trasladan la consulta a Trasportes Ferroviarios de Madrid, del cual se recibe con fecha 24/10/2025 y referencia 10/893331.9/25 informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 17/11/2025 y referencia 30/020754.9/25.

En fecha 21/10/2025 y referencia 10/883640.9/25, se recibe de Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21/12/2025 y referencia 30/139158.9/25.

En fecha 7/11/2025 y referencia 43/707398.9/25, se recibe de Ayuntamiento de Arganda del Rey informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 1/12/2025 y referencia 30/069730.9/25.

En fecha 19/11/2025 y referencia 30/061658.9/25, se recibe de Red Eléctrica de España informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21/12/2025 y referencia 30/139159.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En lo referente a las alegaciones de D. Francisco de Paula Serrano Caballero relativas al estudio de impacto ambiental, cabe señalar que el proyecto cuenta con Informe de Impacto Ambiental favorable (SEA 67/23) en el que se han evaluado los posibles impactos medioambientales.

No obstante, en caso de discrepancia con el informe de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el que se establece que el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

En relación con las alegaciones de carácter urbanístico, se hace constar que dichas cuestiones deberán ser analizadas y resueltas en el procedimiento urbanístico correspondiente al Plan Especial de Infraestructuras, a cuya aprobación, en su caso, se supedita la eficacia de la presente resolución.

Por su parte, en las alegaciones formuladas por Canal de Isabel II SA, se indican una serie de posibles afecciones a infraestructuras de su propiedad, solicitando que se justifique lo dispuesto en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II (Versión 4 de 2001), relativas a las Bandas de Infraestructura de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP). Estas zonas requieren condiciones específicas de uso y construcción, así como la obtención de conformidades técnicas previas por parte del Canal.

Asimismo, se exige que el proyecto garantice la indemnidad de las infraestructuras afectadas, obteniendo la conformidad técnica del alegante y que cualquier intervención, cruce o retranqueo sea previamente autorizado por Canal de Isabel II, incluyendo la cesión gratuita de terrenos en caso de modificación del trazado de las conducciones.

En respuesta a las alegaciones, Iberenova Promociones, SAU detalla que todas las infraestructuras proyectadas respetan las distancias mínimas exigidas por la normativa del Canal de Isabel II y se compromete a respetar dichas distancias de seguridad, aceptando que la ejecución de las obras esté condicionada a la obtención previa de las conformidades técnicas del Canal de Isabel II.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U. la instalación de la planta fotovoltaica “FV La Carnerada” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 5, parcelas 72, 78 y 151 término municipal de Arganda del Rey, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:

La planta fotovoltaica tiene 5 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 10 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 9.600 paneles fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 25 inversores de 200 kW en régimen permanente. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 15 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de seccionamiento de compañía propiedad de UFD Distribución Electricidad, S. A.

— 2 líneas 15 kV:

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa.

A efectos de la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, el titular de la instalación tendrá en cuenta en la elaboración del proyecto las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, así como las alegaciones recibidas durante la información pública, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, en particular las autorizaciones preceptivas de todas aquellas obras que pudieran tener incidencia en el dominio público y zona de protección de las carreteras titularidad de la Comunidad de Madrid; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.15 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (no más de 30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

La Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “La Carnerada” de 5 MW y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Arganda del Rey, promovido por Generación Fotovoltaica La Fuente, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00067.7/2023) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), núm. 251, de fecha 21/10/2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/200/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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