Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260128-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PERSONAL

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Pozuelo de Alarcón. Personal. Relación puestos trabajo

Se hace público que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 7 de enero de 2026, ha adoptado acuerdo cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

El expediente ha sido examinado en la sesión de 5 de enero de 2026 por la Comisión General de Coordinación.

Vista la propuesta de la Segunda Teniente de Alcalde, Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, de fecha 18 de diciembre de 2025, que se transcribe:

«HECHOS

I. El Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2005, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 23 de junio, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

II. La Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, mediante oficio de 29 de enero de 2025, a la vista de la solicitud del Titular del Área de Gobierno de Seguridad, Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, ha ordenado la realización de los trámites correspondientes para la modificación de la RPT necesaria para la inclusión de una dotación adicional (número de puestos homogéneos) del puesto de Oficial de la Policía Municipal, pasando de 19 a 20 dotaciones.

III. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, en sesión de 24 de junio de 2025, ha emitido informe favorable sobre la petición municipal formulada de incremento de 19 a 20 puestos de la categoría de Oficial, al resultar ajustada al criterio orientativo establecido en la normativa autonómica.

IV. Esta modificación fue negociada con la representación sindical en la Mesa General de Negociación de condiciones comunes a personal laboral y funcionario, en sesión de 1 de julio de 2025.

V. La Asesoría Jurídica ha emitido el 10 de julio de 2025 informe preceptivo y no vinculante de carácter favorable en el presente expediente.

VI. La Intervención General ha emitido el día 4 de septiembre de 2025 informe preceptivo y no vinculante de carácter favorable en el presente expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Las Administraciones Públicas tienen la obligación de estructurar su organización a través de relaciones de puestos de trabajo que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). En el ámbito de la Administración local, el artículo 90.2 de la mencionada LRBRL y artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se remiten a la legislación básica sobre función pública para su confección.

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

Segundo.—En cuanto a la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, según la doctrina de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (STS de 5 de febrero de 2014, rec.2986/2012). “La Sala considera por ello que no debe continuar proclamando la doble naturaleza de las RPT: a efectos procesales, como disposiciones de carácter general; y a efectos sustantivos o materiales, como actos administrativos plúrimos”.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 35.1, letra i), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, deben motivarse con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales. En este sentido, dado que se trata de puestos de carácter no singular y la única modificación es el incremento de número de dotaciones, la motivación debe referirse a este aspecto y encuentra su justificación en la Nota de Servicio Interior remitida por el Titular del Área de Gobierno de Seguridad, Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, que se basa en la necesidad de ajustar el número de puestos de “Oficial de la Policía Municipal” previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento a los criterios generales de creación de categorías y puestos de mando indicados en el artículo 14.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, que aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—En relación con la instrucción del expediente:

— Es preceptivo el informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales previsto en el artículo 28.i) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— De conformidad con el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes”.

— Es preceptivo el informe de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Por último, la modificación de la RPT deberá ser objeto de publicación, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Cuarto.—La competencia para modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el alcance indicado reside en el mismo órgano que la posee para su aprobación, que de conformidad con el artículo 127.1.h) de la LRBRL y con el artículo 45.3.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008), sería la Junta de Gobierno Local.

De acuerdo con todo lo anterior se propone a la Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

1.o Modificar el siguiente puesto de trabajo existente en la vigente RPT de personal funcionario del Ayuntamiento, en los términos que se expresan a continuación (incremento del número de puestos homogéneos).

2.o Incorporar la anterior modificación a la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

3.o Publicar la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Edictos».

Lo que, en ejecución de dicho acuerdo, se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto podrá interponerse, con carácter potestativo y por quien acredite su condición de interesado, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la propia Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos municipal.

En Pozuelo de Alarcón, a 14 de enero de 2026.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(03/833/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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