Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260202-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PF La Sagra y su infraestructura de evacuación en el polígono 18, parcelas 85 y 90 del término municipal de Valdemoro y en el término municipal de Ciempozuelos, solicitado por Altaime Investments, S. L. Expediente: 2023P472/ 14-0141-00472.3/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12 de mayo de 2023 y referencia 10/499513.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Altaime Investments, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución elaborado por Antonio Moreno Sánchez con número de colegiado 1327 del Colegio Oficial de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.

Con fecha 28 de mayo de 2025 y referencia 10/447828.9/25, Altaime Investments, S. L., presenta proyecto de ejecución modificado firmado con fecha 28 de mayo de 2025 por el citado proyectista.

Con fecha 17 de septiembre de 2025 y referencia 10/762752.9/25, se aporta anexo a proyecto de modificación en el trazado de la línea de evacuación firmado por el citado proyectista.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 05 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PF La Sagra y su infraestructura de evacuación situadas en los términos municipales de Valdemoro y Ciempozuelos, solicitada por Altaime Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Valdemoro, Ayuntamiento de Ciempozuelos, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, NEDGIA, Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Unión Fenosa Distribución y Red Eléctrica de España.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdemoro, Ayuntamiento de Ciempozuelos, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial y de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

En fecha 3 de julio de 2025 y referencia 10/564828.9/25, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 9 de julio de 2025 y referencia 10/583402.9/25.

En fecha 29 de julio de 2025 y referencia 10/638998.9/25, se recibe de Red Eléctrica de España informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 5 de septiembre de 2025 y referencia 10/727409.9/25.

En fecha 30 de junio de 2025 y referencia 10/556885.9/25, se recibe de Unión Fenosa Distribución informe con condicionados en el que se solicita documentación adicional. El titular, en fecha 22 de octubre de 2025 y referencia 10/886336.9/25, aporta conformidad al informe adjuntando la documentación solicitada, lo que se traslada a Unión Fenosa Distribución. En fecha 17 de noviembre de 2025 y referencia 30/057638.9/25, se recibe de Unión Fenosa Distribución informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11 de diciembre de 2025 y referencia 30/104598.9/25.

En fecha 7 de julio de 2025 y referencia 10/574448.9/25, se recibe de NEDGIA informe con condicionados en el que se solicita documentación adicional. El titular, en fecha 21 de julio de 2025 y referencia 10/618327.9/25, aporta conformidad al informe adjuntando la documentación solicitada, lo que se traslada a NEDGIA. En fecha 18 de septiembre de 2025 y referencia 10/768289.9/25, se recibe de NEDGIA informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 30 de septiembre de 2025 y referencia 10/806428.9/25.

En fecha 28 de julio de 2025 y referencia 10/637193.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe con condicionados en el que se solicita documentación adicional. El titular, en fecha 17 de septiembre de 2025 y referencia 10/762752.9/25, aporta conformidad al informe adjuntando la documentación solicitada. En fecha 21 de octubre de 2025 y referencia 10/884789.9/25, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 27 de octubre de 2025 y referencia 10/898331.9/25.

Cuarto

La línea de evacuación de la planta fotovoltaica PF La Sagra interfiere con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Envatios XXII tramitada por Envatios Promoción XXII, S. L., en el término municipal de Valdemoro, la cual dispone de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada mediante la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, S. L., autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios XXII”, de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid). Dicha interferencia no ha sido tenida en cuenta por Altaime Investments, S. L., en la relación de bienes y derechos afectados ni en la elaboración del proyecto de ejecución por lo que se requiere la presentación de un proyecto modificado que garantice la compatibilidad de ambas instalaciones para poder tramitar la aprobación de proyecto de ejecución solicitada por Altaime Investments, S. L.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Altaime Investments, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica PF La Sagra y su infraestructura de evacuación en el polígono 18, parcelas 85 y 90 del término municipal de Valdemoro y en el término municipal de Ciempozuelos, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica PF La Sagra de 4,99 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 7,33 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 8.700 paneles fotovoltaicos bifaciales de 660 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 14 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40o C y 2 inversores de 255 kW en régimen permanente a 35o C. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 15 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de seccionamiento de compañía propiedad de UFD Distribución Electricidad, S. A.

— 2 líneas 15 kV:

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa.

A efectos de la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, el titular de la instalación tendrá en cuenta en la elaboración del proyecto las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, así como las modificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad del proyecto de la planta fotovoltaica PF La Sagra y su infraestructura de evacuación con la instalación fotovoltaica “Envatios XXII” y su infraestructura de evacuación mencionada en los Antecedentes de Hecho.

En el proyecto de ejecución Altaime Investments, S. L., deberá identificar las interferencias de la planta fotovoltaica PF La Sagra y su infraestructura de evacuación con otras instalaciones fotovoltaicas. El proyecto se acompañará de las separatas que permitan establecer el correspondiente condicionado técnico, tanto a Envatios Promoción XXII, S. L., como a cualquier otra empresa cuyos bienes o derechos puedan verse afectados por la ejecución del proyecto.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Quinto

No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución hasta la presentación del proyecto de ejecución requerido en el punto segundo de este resuelve.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/188/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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