Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260203-25

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2026 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 4 de la Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid, corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas la convocatoria de estas pruebas.

Las convalidaciones y exenciones atenderán a lo dispuesto en la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades y centros en los que podrán realizarse las pruebas

Los centros en los que se realizarán las pruebas y las modalidades convocadas en cada caso son los siguientes:



Tercero

Requisitos de participación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2367/2025, de 2 de julio, podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las mismas, no estén en posesión del título de Bachiller, ni estén matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas y reúnan los requisitos académicos de acceso al Bachillerato. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción y, en su caso, de los resultados obtenidos en las mismas.

2. Los egresados de Bachillerato al amparo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán participar en estas pruebas para la obtención de una nueva modalidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 64/2022, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación del Bachillerato.

Cuarto

Documentación para la inscripción

Las personas interesadas que, reuniendo los requisitos expresados en el apartado tercero, deseen inscribirse en las pruebas, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada en la que el aspirante deberá marcar las materias de las que desea examinarse, y, en su caso, la modalidad y vía, según corresponda, así como aquellas materias superadas con anterioridad y en las que se solicita reconocimiento, exención o convalidación.

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2026 serán las recogidas en el anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la inscripción por parte de los aspirantes en alguna materia del segundo curso que implique continuidad exigirá la correcta acreditación de la superación de la materia vinculada del primer curso. En caso contrario, los aspirantes deberán examinarse obligatoriamente de la materia correspondiente al primer curso.

2. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

3. Título que acredite que el interesado reúne los requisitos de formación necesarios para el acceso al Bachillerato o equivalente académico.

4. Si el aspirante solicita la exención de la materia de Educación Física, la convalidación de alguna materia o el reconocimiento de los resultados obtenidos en una materia anteriormente superada, deberá acompañar su solicitud de la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en su caso, con alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.

b) Historial académico de Bachillerato.

c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas, convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.

d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias de Bachillerato, conforme al capítulo V de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia de Educación Física, conforme al artículo 40.4 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

5. Si el aspirante solicita el reconocimiento de los resultados obtenidos en una materia anteriormente superada al amparo de algún sistema educativo anterior a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), deberá consultar la correspondencia entre materias que estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-pruebas-libres . En la solicitud deberán indicarse las materias conforme a la ordenación académica en vigor.

6. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán aportar la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

7. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Quinto

Materias de Bachillerato

1. Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2026 serán las recogidas en el anexo de la presente resolución.

2. Para poder ser propuesto a la obtención del título de Bachiller, el aspirante deberá superar todas las materias de la modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía en la que se ha inscrito, conforme a la ordenación académica vigente establecida en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.

Sexto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo de inscripción será del 12 al 26 de marzo, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, podrá tener lugar a través de la de la secretaría virtual del sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde la URL https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso a la secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

De conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registro, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

4. El centro elegido se encargará de la tramitación de la solicitud, de prestar asesoramiento para su cumplimentación y de la apertura del expediente del alumno. En dicho expediente se recogerán las exenciones o convalidaciones que le sean reconocidas, así como, en su caso, las calificaciones obtenidas en las materias de Bachillerato superadas con anterioridad y que hayan sido acreditadas documentalmente por el interesado.

5. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, a través del portal comunidad.madrid , Administración Electrónica, Aportación de Documentos, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

Séptimo

Admisión y exclusión en las pruebas

1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección del Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número y características de las solicitudes de inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.

3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.

4. La información relativa a la admisión o exclusión y motivo de la misma para la participación en la prueba se comunicará a los solicitantes antes del 21 de abril de 2026, así mismo se informará en relación con el reconocimiento de las exenciones y convalidaciones que se hayan solicitado.

5. Desde el 21 de abril de 2026, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes del 15 de mayo, comunicarán a los interesados la resolución de las mismas.

Octavo

Realización y desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 1 y el 12 de junio de 2026, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.

2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas.

3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, y calificados por los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.

4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen elevar su reclamación a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

Noveno

Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales

Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación de las pruebas, de materiales, y de espacios que precisen los participantes con discapacidad o que presenten necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.

Décimo

Protección de datos personales

En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Puede consultarse el detalle de la actividad de tratamiento Pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de formación profesional. Pruebas libres de certificación de nivel en idiomas. Pruebas para la obtención del título de ESO y de bachiller en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el portal de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Duodécimo

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2026.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

(03/1.104/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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