Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto del Sr. Alcalde. D. Luis Quiroga Toledo, Alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) proclamado en sesión constitutiva de esta Corporación celebrada el día 17 de junio de 2023 y a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la fecha que aparece en el cajetín dicta la siguiente Resolución:

Con fecha 13 de enero de 2026 se recibe informe de la jefatura de la Policía Local de Arroyomolinos, con registro de salida GESPOL, n.o 27/2026, por el que se solicita por la Jefatura de la policía Local, la delegación de la competencia para la emisión de la autorización del permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Instrucción 10/2019, de 9 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, fijando la forma de llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habilitando, junto a la Policía Nacional y la Guardia Civil, a otros organismos —entre ellos, los juzgados, los notarios y los alcaldes. Así mismo en las FAQ emitidas por el citado Ministerio en relación con la aplicación práctica del contenido de la instrucción 10/2019, se señala que la autorización es válidamente emitida por otros organismos, como la Policía Local por delegación del Alcalde, siempre que se realice según el modelo, características, plazos y demás requisitos que establezcan.

En este sentido, a fin de facilitar y agilizar el servicio a la ciudadanía de Arroyomolinos evitando desplazamientos innecesarios y atendiendo al principio de proximidad y prestación eficaz del servicio público, resulta oportuno delegar en la Policía Local la competencia para la expedición de las citadas autorizaciones en los términos y condiciones previstos en la mencionada Instrucción.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo 21.1, reconoce, con carácter general, que corresponde al alcalde la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales y la jefatura superior de todo el personal, incluida la Policía Local, así como la posibilidad de delegar el ejercicio de atribuciones en los términos legalmente previstos. Asimismo, el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, exige que la delegación de atribuciones se lleve a cabo mediante decreto, en el que se delimite el ámbito, las facultades y las condiciones específicas de la delegación, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su fecha, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de su preceptiva publicación y de la debida comunicación al Pleno en la primera sesión que celebre tras la delegación.

Por todo ello, y en uso de las competencias atribuidas, con el fin de garantizar una adecuada atención ciudadana y dar cumplimiento a las disposiciones legales, se dicta la presente resolución.

Primero.—Delegar en la Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos la competencia para la emisión de autorizaciones y permisos de salida del territorio nacional a favor de menores de edad bajo el modelo y condiciones previstos por la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, o la norma que la sustituya, correspondiendo a la Policía Local la comprobación de los requisitos legalmente establecidos y la expedición del correspondiente documento.

Segundo.—La presente delegación se circunscribe exclusivamente a la expedición del permiso o autorización de viaje al extranjero de menores de edad cuando la solicitud sea presentada por quienes posean la patria potestad o representación legal del menor. Los agentes de la Policía Local delegados para esta función se ajustarán al modelo de autorización establecido por la normativa en vigor y velarán por el cumplimiento de las garantías legales, dejando constancia expresa de que la resolución se dicta “por delegación”, a todos los efectos, y en especial, a efectos de recursos.

Tercero.—La delegación de competencia es revocable en cualquier momento mediante nuevo decreto y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente, salvo que se disponga otra cosa en el presente decreto, debiendo indicarse expresamente este extremo en todas las autorizaciones, y todo ello sin perjuicio de la preceptiva publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente delegación en la primera sesión ordinaria que celebre tras la misma.

Quinto.—Notifíquese la presente resolución a la Jefatura de Policía Local, procédase a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, así como a su comunicación a los servicios administrativos afectados y al Pleno de la Corporación, a efectos de su conocimiento y cumplimiento.

Contra el acuerdo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho de conformidad con la legislación vigente.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, a 21 de enero de 2026.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/1.255/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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