Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

88
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 920/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

Dña. María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 920/2021, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.o 402/2025

Presidente:

— D. José Arturo Fernández García.

Magistrados:

— D. Francisco Javier Canabal Conejos.

— D. Benjamín Sánchez Fernández.

En la villa de Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 920/2021 interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña Lourdes Íñigo Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA FUENCISLA PILAR HERNÁNDEZ DE MERCADO, DOÑA MARÍA LUISA HERNÁNDEZ DE MERCADO Y DON MIGUEL IGNACIO HERNÁNDEZ DE MERCADO, contra el acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2021) y contra la normativa urbanística de dicho instrumento publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137 de 10 de junio de 2021; habiendo sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su letrado, y Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por su letrada.

FALLAMOS

Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DOÑA FUENCISLA PILAR HERNÁNDEZ DE MERCADO, DOÑA MARÍA LUISA HERNÁNDEZ DE MERCADO, Y DON MIGUEL IGNACIO HERNÁNDEZ DE MERCADO, contra el acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2021), y contra la normativa urbanística de dicho instrumento publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2021, debemos declarar y declaramos únicamente la nulidad del artículo 2.2 en sus apartados 1 y 2, puntos 2.1 y 2.2 de las NNUU de la Modificación impugnada, manteniendo íntegramente el resto de su contenido; sin expresa imposición de costas y en los términos establecidos en el fundamento correlativo.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2414-0000-93-0920-21 (Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0920-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 28 de enero de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.314/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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