Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

Por acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de enero de 2026, se aprueba inicialmente la modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal (2.a modificación).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal de Villaviciosa de Odón (2.a modificación), con el siguiente contenido y alcance:

Incluir un nuevo apartado e), en el artículo 22, del vigente ROM, del siguiente tenor literal:

e) Constituido el grupo municipal, la reducción del número de miembros como consecuencia de abandono voluntario o expulsión, incluso por debajo del mínimo exigible para su valida constitución, no implicará su disolución, salvo que desaparezca necesariamente por el abandono o expulsión de la totalidad de sus miembros.

Añadir una disposición adicional segunda del siguiente tenor literal:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

2. En los términos y condiciones señalados en el apartado anterior, los miembros de la Corporación en situación de incapacidad temporal, permiso retribuido o cualquier otra situación análoga que impida su personación, podrán asistir, participar y ejercer su derecho al voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte de manera telemática, previa comunicación dirigida a la Secretaría General por escrito, a la que acompañará la documentación que acredite la concurrencia de las causas que habiliten su asistencia y participación por medios telemáticos.

3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

4. La comunicación deberá remitirse con, al menos, 72 horas de antelación a la prevista para el inicio de la sesión del órgano colegiado. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá reducir ese plazo de comunicación.

5. En el supuesto de que no concurran las causas que habilitan la participación telemática o si los medios telemáticos de participación habilitados no garantizaran adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, el presidente del órgano colegiado resolverá expresamente la imposibilidad de participar telemáticamente en la sesión con carácter previo a su celebración.

6. Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para determinar mediante resolución, los medios telemáticos de participación admisibles previo informe del Servicio de Nuevas Tecnologías.

Modificar la denominación de la disposición adicional única que pasa a denominarse primera, sin que resulte alterado su contenido.

Segundo.—Disponer la apertura de un período de información pública por un plazo de treinta (30) días mediante la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el portal de transparencia municipal, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

Tercero.—El Reglamento se entenderá definitivamente aprobado si, transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no se hubieran formulado alegaciones. En tal caso, se dispondrá la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, según el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto.—La aprobación inicial del Reglamento es un acto de trámite contra el que no cabe recurso, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque se podrá manifestar la oposición a este acto de trámite para considerarlo en la resolución que finalice el procedimiento.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Villaviciosa de Odón, a 29 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/1.437/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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