Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones para la renovación del Programa de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid por un importe nominal máximo de 1.000.000.000,00 euros por un periodo de doce meses.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de diciembre de 2024, autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar operaciones de deuda a corto y largo plazo y a emitir pagarés por un importe total máximo de 5.733.860.133,19 euros.

En virtud del citado Acuerdo, las condiciones de los Mercados Financieros y la acogida favorable entre la comunidad inversora desde la creación del Programa de Emisión de Pagarés que ha permitido reducir el coste financiero, al conseguir condiciones financieras competitivas por la demanda existente, se considera conveniente que se proceda a la renovación del citado Programa para atender las necesidades transitorias de tesorería.

El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo dándose cumplimiento al artículo 33 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo letra g) del artículo 169 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 35.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026,

DISPONGO

Primero

Realizar la renovación del Programa de Emisión de Pagarés con las siguientes características:

— Importe nominal máximo: 1.000.000.000,00 euros.

— Valor nominal unitario: 1.000,00 euros.

— Duración del Programa: 5 años.

— Periodo autorizado: Doce meses. Desde el día de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Plazo de emisión: Unos, dos, tres, seis, nueve o doce meses, así como cualquier otro que pueda acordarse, siempre que no supere este último.

— Moneda: Cualquier moneda.

— Procedimiento de emisión y colocación: Emisiones a medida, colocaciones singulares, subastas o cualquier otro procedimiento alternativo según las condiciones de mercado en el momento de la emisión.

— Coste emisor: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

El coste total máximo de cada operación no podrá superar los 50 puntos básicos de diferencial con respecto a la Deuda del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos. Para calcular el diferencial se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de la citada Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

— Amortización: Se amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.

— Representación de los pagarés: Se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S. A. Iberclear, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los pagarés: Mercado de Renta Fija AIAF.

— Suscripción: La suscripción de los pagarés se realizará a través de entidades miembros del Mercado Primario de Deuda Pública.

— Tipo de interés: Al descuento. El rendimiento quedará implícito en el nominal del pagaré a reembolsar en la fecha de su vencimiento.

— Agente de pagos: Banco de España.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, el presente Programa de Emisión de Pagarés disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/1.843/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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