Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre la aprobación definitiva ordenanza fiscal de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“ANEXO I

Artículo 6.o Bonificaciones, exenciones y reducciones.—6.1. Gozarán de una bonificación del 4 por 100 de la cuota íntegra los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los siguientes requisitos: Se divide la cuota en seis plazos, siendo su cobro el día 5 de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre respectivamente.

6.2. Gozarán de una bonificación del 4 por 100 de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.

6.3. Para los inmuebles de uso residencial, se establece una bonificación reducida a todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social a fecha de devengo del impuesto.

Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:

— Perceptores de Renta Mínima de Inserción.

— Perceptores del Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.

La cuota reducida de la tasa se aplicará solo en la parte calculada por el número de empadronados en la vivienda, no teniendo en cuenta exclusivamente a la persona que cumpla los requisitos de la bonificación y sus descendientes menores de 16 años, obviándolo como persona empadronada en el inmueble clasificado como residencial.

No se aplicará la bonificación en el caso que la unidad familiar empadronada cuente con unos ingresos superiores a dos veces y medio el IPREM.

Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de septiembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.

6.4. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota tributaria los obligados al pago que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual y cuyo valor catastral sea inferior 130.000,00 euros. Los requisitos para la aplicación de esta bonificación serán los establecidos en la regulación de la misma en la Ordenanza reguladora de bienes inmuebles.

6.5. Las bonificaciones serán compatibles entre sí excepto las establecidas en los artículos 6.1 y 6.2 entre sí y de igual forma las reguladas en los artículos 6.3 y 6.4.

(…)

Artículo 9.o Devengo.—9.1. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.

9.2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos se devengará cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico, coincide con el primer día del período impositivo. Dada la naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de cualquier naturaleza

9.3. El período voluntario de pago de la tasa de por recogida, transporte y tratamiento de residuos será durante los meses de junio y julio, siendo el cobro domiciliado el 5 de julio.

(…)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza y en particular la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras vigente hasta esta fecha en el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa”.

Primero.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Segundo.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tercero.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los Santos de la Humosa, a 11 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Carolina Urtasun Calleja.

(03/2.179/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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