Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-16

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

16
CONVENIO de 9 de febrero de 2026 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Federación Madrileña de Caza (FMC) para la prevención y control de daños por fauna silvestre en fincas gestionadas por el IMIDRA.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y, de otra parte, D. Antonio García Ceva, comparece y firma en calidad de Presidente de la Federación Madrileña de Caza (FMC), con domicilio social en la Avda. Salas de los Infantes, 1 28034 Madrid, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con número de registro 48 y con NIF G-81834821, en virtud de su nombramiento, de fecha 11 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en sus estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) es un organismo autónomo de carácter mercantil de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, con competencias en investigación, innovación, transferencia de conocimiento y apoyo técnico al sector agrario, ganadero, forestal, agroalimentario y rural.

Entre sus fines se encuentran:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.

Y entre otras, desarrolla las funciones de:

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Federación Madrileña de Caza (FMC) inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 48, es una entidad privada sin ánimo de lucro, reconocida como representante oficial del sector cinegético madrileño, constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y con personalidad jurídica propia cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, que adicionalmente a sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública, tal y como se define en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por lo tanto, es interlocutor válido, y puede ejercer por delegación las funciones que le encargue la Administración, tal y como recoge el artículo 4 de sus Estatutos.

La Federación Madrileña de Caza y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura suscribieron un Protocolo General de Actuación el 27 de septiembre de 2022, para el establecimiento de un marco de colaboración dirigido a la mejora del hábitat natural y de la biodiversidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante el desarrollo de programas de conservación de la fauna silvestre y de control poblacional de las especies.

Tercero

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 sus estatutos, la FMC desarrolla funciones propias del deporte de la caza y funciones delegadas de carácter administrativo, entre las que se encuentran las siguientes competencias:

a) La administración y gestión federativa del deporte de la Caza en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte de la Caza.

c) Promocionar el deporte de la Caza, la conservación del Medio Ambiente e impulsar estudios cinegéticos.

d) Divulgar el contenido de la Ley de Caza y sus Reglamento, así como organizar campañas en defensa del Medio Ambiente, colaborando con la Comunidad de Madrid en la formación de cazadores y en la prevención, control y represión de métodos de caza sancionados en la vigente Ley de Caza.

e) Asumir la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza y en su caso, formar parte de los Tribunales de examen.

f) Participar activamente en la conservación y protección del medioambiente, como entidad de custodia del territorio a través del desarrollo de acuerdos de custodia voluntarios y estrategias de custodia que permitan conservación y gestión del patrimonio natural derivado de los usos y actividades socioeconómicas compatibles con el medioambiente de la Comunidad de Madrid y zonas limítrofes.

Además de las facultades ya enumeradas, la FMC ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

— La representación del colectivo de cazadores federados ante las administraciones públicas.

— La promoción de la caza sostenible y regulada, en defensa del equilibrio ecológico.

— La formación y profesionalización del personal vinculado a la actividad cinegética.

— La colaboración con entidades públicas en el control de daños por fauna y la gestión responsable de especies cinegéticas.

La FMC desarrolla todas sus actividades con los siguientes fines:

— Fomentar la gestión cinegética como una herramienta de gestión sostenible del territorio, las especies silvestres y sus hábitats, así como concebir la actividad cinegética como clave, entre otros aspectos, a la hora de preservar la salud de la naturaleza.

— Poner en valor la enorme labor de conservación de la naturaleza que cazadores y gestores están llevando a cabo, con actuaciones como el de monitorización y seguimiento de las poblaciones, la custodia del territorio, la gestión sanitaria y el control poblacional, logrando el equilibrio ecológico y por tanto la reducción de daños materiales y sobre todo la disminución de accidentes de tráfico.

La FMC para el desarrollo de estas actividades dispone de:

— Personal técnico y especializado en gestión de fauna, bien sea por personal propio de la FMC o personal externo federado.

— Equipos y herramientas para el desarrollo ordinario de controles poblacionales.

— Experiencia en el diseño y ejecución de planes cinegéticos y medidas de protección de cultivos y espacios naturales.

Cuarto

Que el IMIDRA gestiona un conjunto de fincas e instalaciones de titularidad pública en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluyen:

— Fincas con coto de caza autorizado: La Chimenea (Aranjuez), Riosequillo Buitrago del Lozoya) y El Encín (Alcalá de Henares).

— Otras fincas y centros de investigación agroambiental ubicados en el medio rural y adscritos al IMIDRA, sin régimen cinegético ordinario, pero que pueden sufrir igualmente daños significativos en cultivos, ensayos experimentales, infraestructuras o sistemas de riego provocados por especies cinegéticas o fauna silvestre (jabalíes, conejos, corzos, aves, etc.).

• Finca “La Isla Agrícola” (Arganda del Rey).

• Finca “El Socorro” (Colmenar de Oreja).

En todos estos espacios, los daños por fauna han aumentado notablemente en los últimos años, provocando:

— Pérdidas económicas y científicas en proyectos de investigación en curso.

— Daños en cultivos, sistemas de riego y vallados perimetrales.

— Riesgos para la seguridad vial y del personal técnico.

— Alteraciones ecológicas derivadas de la sobrepoblación de ciertas especies y epizootías.

Ante esta situación, el IMIDRA considera prioritario establecer un sistema coordinado y autorizado de control de fauna silvestre en sus fincas, respetando siempre la legalidad vigente, las buenas prácticas cinegéticas y los principios de sostenibilidad.

Quinto

Que ambas partes, desde el respeto mutuo a sus competencias, comparten el interés por:

— Proteger la actividad agraria y de investigación en el medio rural madrileño frente a los daños causados por la fauna silvestre.

— Garantizar que las actuaciones de control se realicen de forma legal, segura, selectiva, y con criterios técnicos.

— Promover un uso ordenado y sostenible del territorio, integrando la actividad cinegética en la gestión agroambiental pública.

— Impulsar modelos de colaboración público-privada en beneficio del medio rural, la seguridad alimentaria, la biodiversidad y el bienestar social.

Sexto

Que, en virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable en materia de convenios interinstitucionales, las partes consideran procedente suscribir el presente Convenio para la prevención y control de daños por fauna silvestre en las fincas gestionadas por el IMIDRA, tanto en las que son cotos de caza como en aquellas que, sin serlo, requieran actuaciones especiales conforme a lo previsto en la normativa cinegética para supuestos de caza por daños.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la FMM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Federación Madrileña de Caza (FMC), para la prevención, control y mitigación de los daños ocasionados por la fauna silvestre en las fincas de titularidad pública gestionadas por el IMIDRA, tanto aquellas con régimen cinegético autorizado como las que, sin contar con él, presentan una elevada incidencia de daños por fauna.

Esta colaboración se desarrollará en los siguientes ámbitos:

1. Cotos de caza autorizados gestionados por el IMIDRA: La Chimenea (Aranjuez), Riosequillo (Buitrago del Lozoya) y El Encín (Alcalá de Henares).

2. Otras fincas y centros de investigación agroambiental ubicados en el medio rural y adscritos al IMIDRA, sin régimen cinegético ordinario, pero que pueden sufrir igualmente daños significativos en cultivos, ensayos experimentales, infraestructuras o sistemas de riego provocados por especies cinegéticas o fauna silvestre (jabalíes, conejos, corzos, aves, etc.).

— Finca “La Isla Agrícola” (Arganda del Rey).

— Finca “El Socorro” (Colmenar de Oreja).

Segunda

Ámbitos y modalidades de actuación

1. En cotos de caza autorizados:

— Las actuaciones de control cinegético se realizarán durante los períodos y con las modalidades autorizadas en la Orden de Vedas vigente en el momento de las actuaciones (batidas, aguardos, esperas, recechos, etc.).

— Se respetarán los cupos, días hábiles, especies autorizadas y requisitos técnicos que establezca la normativa autonómica.

2. En fincas sin régimen cinegético habitual:

— Las actuaciones se realizarán bajo el régimen de caza por daños, mediante autorización expresa de la Dirección General competente en biodiversidad.

— La FMC desarrollará estas acciones mediante métodos selectivos y adaptados conforme a las condiciones establecidas en las autorizaciones excepcionales emitidas para tal fin, con comunicación previa al IMIDRA y a la administración autonómica con un mínimo de 48 horas de antelación.

Las actuaciones se desarrollarán siguiendo el cronograma que se detalla a continuación:

Cronograma de actuaciones.

Autorizaciones de las actuaciones.

Las actuaciones establecidas en el convenio, que la FMC desarrollará en los bienes de dominio público adscritos al IMIDRA, estarán sujetas a la autorización previa que corresponda.

En el caso de los cotos de caza autorizados, en los que las actuaciones de control cinegético se realizarán según la orden de vedas vigente, el uso estará amparado por la citada autorización.

Las actuaciones que se realicen en las fincas sin régimen cinegético habitual requerirán de la autorización de uso común especial, dado que no impiden el uso de otras personas y entidades y concurren circunstancias singulares de peligrosidad, teniendo en cuenta el carácter de la actividad.

El IMIDRA, en el caso de las fincas sin régimen cinegético, dictará resolución de autorización de uso, con carácter gratuito, en la que se determinará las condiciones de uso y obligaciones de la FMC, así como su duración durante la vigencia del convenio. Las actividades de colaboración previstas en el cronograma de actuaciones anterior, se ejecutarán durante el número de días que resulten necesarios, de conformidad con lo que determine y autorice el organismo competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

a) Identificar, constatar y comunicar a la FMC la existencia de daños, especificando fecha, localización, superficie afectada, tipo de cultivo o infraestructura perjudicada y especie causante.

b) Facilitar el acceso a las fincas y zonas de actuación, señalizar adecuadamente las áreas afectadas y tramitar las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

c) Proporcionar el apoyo logístico disponible (planos, informes técnicos), así como asistencia técnica cuando se considere necesario.

d) Coordinar las acciones con la FMC y con terceros afectados (titulares de explotaciones, trabajadores, propietarios colindantes), en caso de ser necesario.

e) Difundir los resultados obtenidos, promoviendo buenas prácticas de control y gestión de fauna, e incluyendo la referencia a la colaboración establecida con la FMC en sus publicaciones o comunicaciones institucionales.

f) Señalizar visiblemente las zonas en uso el día de la actuación y facilitar presencia de personal de campo para acompañar las actuaciones, si así se considera necesario.

g) El personal del IMIDRA se encargará de identificar y controlar el acceso de los participantes autorizados por la FMC.

Cuarta

Obligaciones de la Federación Madrileña de Caza (FMC)

La FMC, por su parte, se compromete a:

a) Ejecutar las intervenciones con personal cualificado, autorizado y federado, asegurando la trazabilidad, la eficacia y el cumplimiento de la legalidad, cumpliendo con lo establecido en las diferentes autorizaciones donde se detallarán las zonas de intervención.

b) Asegurar que todo el personal participante esté federado, cuente con licencia de armas y de caza vigente, esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil y porten identificaciones visibles durante las actuaciones, y se notifique al IMIDRA con al menos 48 horas de antelación la ejecución de cada intervención.

c) Remitir al IMIDRA informes técnicos anuales, con detalle de ejemplares controlados, métodos empleados, incidencias, eficacia de las medidas y recomendaciones futuras.

d) Colaborar en la formación del personal técnico del IMIDRA, mediante la organización de jornadas, seminarios o talleres vinculados a la gestión cinegética sostenible y el control poblacional.

e) Asumir la recogida y gestión adecuada de los subproductos de caza, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, y de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable, contando con la colaboración del IMIDRA para este fin.

f) Participar activamente en las reuniones y trabajos de la Comisión de Seguimiento, aportando información, propuestas de mejora y documentación técnica.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento y control del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

— Presidencia: La persona que ostente la Dirección Gerencia del IMIDRA.

— Vicepresidencia: El Presidente de la FMC o la persona en quien delegue.

— Vocales: Dos personas designadas por el IMIDRA y otras dos por la FMC.

— Secretaría: Un funcionario del IMIDRA, con voz, pero sin voto.

Funciones de la Comisión:

— Realizar la vigilancia y control de la ejecución del convenio, y del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.

— Evaluar las acciones realizadas, resolver incidencias y proponer mejoras.

— Resolver las discrepancias y problemas de interpretación que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.

Régimen de funcionamiento:

— Se reunirá al menos dos veces al año, preferentemente en el primer y último trimestre natural.

— Podrá convocarse con carácter extraordinario a solicitud motivada de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de quince días naturales.

Sexta

Vigencia y prórroga

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por un período máximo de dos años adicionales.

Séptima

Modificación y causas de extinción

1. Modificación:

Cualquier modificación del presente convenio deberá realizarse por escrito, mediante adenda suscrita por ambas partes, y será válida una vez firmada por las personas legitimadas.

2. Extinción:

El convenio podrá extinguirse por:

— El cumplimiento de la totalidad de sus objetivos.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones esenciales, previa audiencia y requerimiento formal, con plazo mínimo de 30 días naturales para su subsanación.

— La imposibilidad sobrevenida de desarrollar las actuaciones pactadas.

3. Efectos de la extinción anticipada:

En caso de extinción anticipada, las partes acordarán la forma de finalizar las actuaciones en curso. La FMC deberá presentar un informe técnico final, incluyendo la evaluación de las actividades realizadas y recomendaciones de continuidad si procediera.

Octava

Régimen económico

El presente convenio se establece sin obligaciones económicas ni contraprestación dineraria alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria y en aplicación de los principios de eficiencia, economía y sostenibilidad financiera del gasto público, conforme al artículo 48.5 de la Ley 40/2015.

En el caso del IMIDRA aportará los medios propios, técnicos y humanos, necesarios para la realización de las actuaciones acordadas, que no supondrán un incremento en el gasto del IMIDRA.

Por su parte la FMC asumirá sus compromisos empleando los medios necesarios y financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio.

Novena

Resultados, titularidad y difusión

1. Los informes, datos, conclusiones y demás resultados obtenidos en el marco de este convenio serán propiedad de ambas partes firmantes.

2. Toda publicación, nota de prensa, documento técnico o comunicación que derive de este convenio deberá hacer constar expresamente la colaboración entre el IMIDRA y la Federación Madrileña de Caza, conforme a los principios de transparencia y reconocimiento institucional.

Décima

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoprimera

Publicación y transparencia

El presente convenio será objeto de publicación en:

— El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

— El Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

— La página web institucional de la Federación Madrileña de Caza.

Todo ello dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de su firma, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Legislación aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta última.

Asimismo, resulta de aplicación la siguiente normativa específica:

— Ley 4/2021, de 16 de marzo, de Caza de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 148/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de la Comunidad de Madrid.

— Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025.

— Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, sobre normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

— Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En todo lo no previsto expresamente en este convenio, será de aplicación supletoria la normativa básica de procedimiento administrativo común y del sector público.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse respecto a la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no hayan podido resolverse de forma consensuada en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 9 de febrero de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA El Presidente de la Federación Madrileña de Caza, Carlos Novillo Piris, Antonio García Ceva.

(03/2.112/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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