Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-18

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

18
ORDEN de 20 de febrero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, modificado por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, así como un período de vigencia de tres años.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación”, que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación del Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De esta manera, el Plan Estratégico se configura como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el marco de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías.

En el caso de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, entre dichas competencias se incluyen las relativas a la materia de ferrocarriles, transportes y movilidad.

El artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española.

Por su parte el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado las funciones en relación con estos últimos, en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes ferroviarios, así como sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como las que, aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

En este marco competencial, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, mediante el presente plan estratégico de subvenciones para el período 2026-2028, persigue los siguientes objetivos estratégicos:

— Fomentar la seguridad en el transporte y la competitividad del sector, mediante la mejora en la formación de empresarios y trabajadores.

— Fomentar los cauces de coordinación entre los diversos agentes del sector del transporte y la colaboración de estos con la administración, mediante el apoyo a la gestión del Comité Madrileño del Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid.

— Contribuir a la revitalización de las zonas rurales, fomentando la mejora de la movilidad de sus residentes y el acceso de estos a los servicios básicos.

— Fomentar el uso de la flota de vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados para satisfacer la demanda de las personas de movilidad reducida.

— Contribuir al desarrollo y ejecución del Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7B Metro.

Estos objetivos estratégicos se concretan mediante las líneas de subvención recogidas en los Anexos a esta Orden, a través de las cuales se materializan, desarrollándose, bien a través de sus bases reguladoras y convocatoria, bien mediante los procedimientos de concesión directa a través de los convenios-subvención, incluyendo la que figura con carácter nominativo en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

El artículo 4.ter, punto 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla como contenido del plan estratégico los resultados de la evaluación de los PES anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos. Si bien, según se señala en el punto 2 del mismo artículo dicho contenido no resulta preceptivo cuando se trate de subvenciones de adjudicación directa. En el Anexo III se recoge información sobre los resultados de la evaluación de los anteriores Planes Estratégicos de Subvenciones de 2023 a 2025, en relación con todas las líneas de subvención de la Dirección General de Transportes y Movilidad, incluidas las de adjudicación directa, para las que se incorpora un breve resumen de su evaluación.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el período 2026-2028, que se incorpora como anexos de la presente Orden.

Artículo segundo

Publicar el presente Plan Estratégico en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 20 de febrero de 2026.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ































(03/2.957/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-18