Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260318-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 192/2026, de 12 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que modifica la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, modificada por Orden 748/2024, de 22 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en la que, entre otras modificaciones, se actualizó la denominación de dicha Dirección General por la de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, establecida en virtud del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En la línea de los objetivos y efectos perseguidos por el referido Plan Estratégico de Subvenciones, se estima necesario incluir una nueva subvención para la parroquia Virgen de la Paloma y San Pedro el Real.

La actuación se encuentra dentro del Recinto de la Villa de Madrid (Conjunto Histórico declarado BIC 41/1995 de 27.4.95, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22/5/1995) y dentro del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid Cerca y Arrabal de Felipe II.

Las obras de sustitución se encuentran en el entorno inmediato de la Iglesia de la Virgen de la Paloma que tiene consideración de Bien de Interés Patrimonial (iglesia anterior a 1950) así como el colegio La Salle-La Paloma que también tiene la consideración de Bien de Interés Patrimonial (colegio anterior a 1950) según la vigente la Disposición Adicional 3.a de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Constituyen además una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para garantizar su uso en condiciones de seguridad y su legado a futuras generaciones.

Por su parte la parroquia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real es un lugar de acogida para diversos colectivos, donde se colabora y trabaja con otras entidades ciudadanas, con el fin de desarrollar actividades vecinales y sociales, ayudar y dar soporte a familias y al vecindario, mediante la cesión de espacios, la entrega de ayudas para pago de alquiler, suministros y medicamentos, banco de alimentos, apoyo escolar, campamentos, entre otros. Se trata por lo tanto de un centro con arraigo en el distrito donde se desarrolla una amplia labor social, cuyos fines son claramente complementarios a los municipales tanto en la promoción de la cultura como en la atención a colectivos vulnerables.

El artículo 93.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran, entre otras, las medidas de fomento previstas en el artículo 93.2, las subvenciones.

La importancia para la Comunidad de Madrid de la finalidad de la subvención referida justifica la inclusión de la subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español por razones de interés público y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, se requiere la modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026, en su apartado “8. Subvenciones en materia de patrimonio histórico-artístico (programa 337C)” y subapartado “3. Subvenciones que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo”, incluyendo un nuevo subapartado con la siguiente redacción:

«3.2. Subvención a la Parroquia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real para la ejecución de obras de sustitución del edificio parroquial y residencia religiosa sita en la calle Toledo número 98 de Madrid, durante los años 2026 y 2027, con un importe previsto de 1.350.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C, “Patrimonio Histórico-Artístico”, partida 78099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada uno de los años del período al que la misma sea aplicable».

Segundo

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La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

En Madrid, a 12 de febrero de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/3.623/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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