Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 2 de marzo de 2026, por el alcalde se ha dictado el siguiente decreto número 202601802:

Por decreto del alcalde n.o 6.729/2023, de 21 de junio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2023, modificado por decreto del alcalde n.o 202409839, de 21 de octubre de 2024, se concretan las competencias y atribuciones delegadas a los titulares de diferentes concejalías.

En virtud de los mencionados decretos se delegaba al concejal-delegado de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras y Patrimonio entre otras, la competencia en materia de responsabilidad patrimonial que el ordenamiento jurídico atribuye al alcalde.

Visto que el día 28 de julio de 2025 se dicta decreto de la concejala de Hacienda y Recursos Humanos de traslado de un técnico superior de la Concejalía de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras, Patrimonio, a la asesoría jurídica municipal para la realización de tareas inherentes a la misma y tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, se considera oportuno revocar la delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial efectuada en el mencionado concejal recuperando el alcalde, órgano del que depende la asesoría jurídica, su ejercicio.

Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial determina las competencias que corresponden a los municipios en materia de tráfico en las vías urbanas de su titularidad y atribuye, en su artículo 84.4, al alcalde la competencia para la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas, permitiendo delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Por lo expuesto y, en base a la facultad establecida en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en el artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal, que atribuye al alcalde la facultad de delegar competencias en concejales,

HE RESUELTO:

Primero.—Revocar la delegación de competencia en materia de responsabilidad patrimonial efectuada al titular de la Concejalía de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras y Patrimonio.

Segundo.—Régimen transitorio: Considerando que la competencia en materia de responsabilidad patrimonial durante, al menos, los últimos quince años, ha estado delegada en la Concejalía correspondiente que ha venido integrando el servicio de Patrimonio, desde el que se han gestionado y tramitando los expedientes de responsabilidad patrimonial se establece que:

— Los expedientes de responsabilidad patrimonial iniciados y no conclusos en vía administrativa antes del 28/7/2025 incluidas sus incidencias, se continuarán tramitando por el servicio de Patrimonio hasta su término, sin perjuicio de la competencia para la firma de los actos administrativos de carácter resolutorio recuperada por el alcalde.

— Los expedientes iniciados y/o con entrada de reclamación en el Ayuntamiento a partir del 28/7/2025 se tramitarán en su totalidad, incluidas gestiones con la aseguradora y otros servicios, desde la unidad técnico jurídica dependiente de la asesoría jurídica a la que se adscribe al técnico superior trasladado, debiendo dotarse la misma del personal preciso para la correcta tramitación de los expedientes.

La tramitación de expedientes de pagos en vía administrativa y ejecución de sentencias derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán por los servicios que hasta la fecha los venían realizando. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán por el servicio que resulte causante del daño.

Tercero.—Incluir un nuevo apartado 10 en el punto décimo del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, con la finalidad de delegar las competencias que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al alcalde, quedando redactado de la siguiente manera:

10. El ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluyendo expresamente la potestad para incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones por infracciones a las normas de circulación cometidas en dichas vías, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.4 del citado texto legal.

Cuarto.—Notificar el presente decreto al titular de la Concejalía de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras y Patrimonio, a la titular de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad y a la jefa de la asesoría jurídica y dar traslado del mismo a las delegaciones afectadas.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión que se celebre a fin de que quede enterado del mismo.

Sexto.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En Leganés, a 16 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(03/4.250/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-48