Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-53

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ADENDA de 10 de abril de 2026, de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, por el que adscribe una unidad de cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio del Interior.

Y, de otra parte, doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto en el marco del convenio firmado el 12 de abril de 2022 y, en virtud de las posibilidades arbitradas en sus cláusulas novena y décima,

EXPONEN

1. Con fecha 12 de abril de 2022, se suscribió el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que se produjo el 13 de abril de 2022.

2. La cláusula novena del convenio contempla la posibilidad de prorrogar su duración por un tiempo máximo de hasta dos años adicionales, estableciendo a continuación que “En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el período de prórroga que se establezca”.

3. La cláusula décima del convenio establece que su modificación podrá realizarse en cualquier momento mediante mutuo acuerdo de las partes.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula tercera del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid, suscrito entre las partes en fecha 12 de abril de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de abril de 2022, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2022, y prorrogar su vigencia.

Segunda

Modificación del convenio

Se modifica el punto 4 de la cláusula tercera Compromisos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

“4. El importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid para financiar los gastos en el período de vigencia de la presente prórroga es de 5.062.187,26 euros, conforme a la siguiente distribución por anualidades:

— Anualidad 2026 (de abril de 2026 a septiembre de 2026):1.155.684,28 euros.

— Anualidad 2027 (de octubre de 2026 a septiembre de 2027): 2.532.031,27 euros.

— Anualidad 2028 (de octubre de 2027 a abril de 2028): 1.374.471,71 euros”.

La imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo al programa 132 A (“Seguridad”), subconcepto 22809 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Para realizar el abono de los conceptos financiados por la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Interior expedirá certificaciones de los gastos, que podrán ir referidas a períodos trimestrales.

Las cuantías transferidas por la Comunidad de Madrid generarán crédito en el Capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine”.

Tercera

Prórroga del convenio

Las partes firmantes del convenio acuerdan su prórroga por un período de dos años adicionales.

Cuarta

Eficacia de la adenda

La presente adenda se perfeccionará en el momento de su suscripción.

Una vez firmada será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta

Subsistencia del resto del convenio

Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda.

Madrid, a 10 de abril de 2026.—El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

(03/5.894/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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